24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

La venganza no pudo ser terrible

Un empresario denunció por estafa a sus ex empleados, quienes lo habían efectuado una demanda laboral con supuesta documentación falsa. Pero la Sala V de la Cámara Criminal y Correccional no hizo lugar dado que sus argumentos "no se ajustan a los términos del artículo 172 del Código Penal".

En los autos  “D. L. , E. y otro s/estafa procesal -desestimación y querella-”, un hombre interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que no hizo lugar a su pedido de ser tenido en cuenta como querellante en la causa donde denunció a dos ex empleados de su empresa por iniciar una demanda laboral en su contra.

Según el relato de los hechos, el denunciante le atribuye a E. D. L. y S. N. R. haber promovido una demanda laboral tanto en su contra como de la empresa de la cual es socio, “P. H. C. S. R. L.”, en la que afirmaron que fueron empleados de esa firma desde fechas anteriores a su constitución y durante un período posterior al que habrían renunciado.

Aclaró que luego de renunciar, los imputados mantuvieron un vínculo comercial con la empresa, pero ya no como empleados sino como prestadores de servicios a través de la empresa que ambos crearon denominada “S. S.”. También especificó que si bien no presentaron documentación, ni testigos falsos en su contra, afirmaron circunstancias que no se condicen con la realidad.

Ante ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron que las supuestas mentiras denunciadas por el hombre, en las que habrían incurrido sus ex empleados al promover la demanda laboral, "no resultan un ardid típico en los términos del artículo 172 del Código Penal".

En ese sentido, los jueces expresaron que "es pacífica la doctrina y jurisprudencia en cuanto a que una simple mentira resulta insuficiente para conformar el ardid o engaño que exige la estafa, en cualquiera de las formas establecidas por el artículo 172 del Código Penal". Y añadieron que "cuando esas mentiras se vuelcan en el marco de una demanda judicial se podrán reputar típicas cuando van acompañadas de pruebas falsas para darle sustento, tales como testigos falsos, documentación adulterada o, eventualmente, documentos auténticos obtenidos o retenidos de manera ilegítima o a los cuales se les otorgue una motivación u origen distinto al real (como podría ocurrir en el caso de un pagaré o recibo)".

En este caso, la mera afirmación de una determinada modalidad de relación laboral y de su extensión resulta insuficiente para integrar el engaño típico y resulta determinante que, tal como lo reconoció el denunciante, no se aportaron en la sede laboral documentos o testigos falsos. 

Por todo lo expuesto, los camaristas Ricardo Pinto, Mirta López González y Mauro Divito resolvieron rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida. 


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