25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Un castigo por la falta de inversiones

En el marco de la quiebra del Banco Austral, la Cámara Comercial le ordenó al Banco Central que pague casi $ 5 millones en interés, porque invirtió lo obtenido por la venta de activos excluidos por la fallida, desde hace 20 años. Para los jueces, hubo negligencia por no preservar el valor de los fondos.

La Sala A de la Cámara Comercial confirmó la decisión de la jueza que lleva adelante el proceso falencial del Banco Austral que declaró la insuficiencia del depósito efectuado por el Banco Central a resultas del proceso de reestructuración de la entidad financiera.

El Tribunal, integrado por las magistradas Isabel Míguez y María Elsa Uzal ratificó la intimación que se le efectuó al BCRA para que pague “los intereses causados en la falta de inversión de los fondos obtenidos” en la causa “Banco Austral S.A. s/ Quiebra”. Se trató de activos enajenados en el año 1995 y por cuyos precios se cobraron $ 500.000 y $ 680.000, respectivamente

La jueza de Primera Instancia había justificado su decisión en el hecho de que,  más allá “de las amplias facultades otorgadas al Banco Central para disponer la reestructuración de entidades financieras”, el mismo “debió adoptar las medidas necesarias” por sí o, por la interventora que propuso, para “evitar la depreciación monetaria al no invertirse lo obtenido por la venta de activos excluidos por la fallida, hace aproximadamente veinte (20) años”.

El fallo cuestionó el rol de la interventora. Para la jueza de la quiebra, aquella debió “requerir, a todo evento, una mera autorización para resguardar esos fondos”. Por lo que concluyó que lo depositado por el Banco “importaba un enriquecimiento sin causa, al no integrar lo correspondiente en materia de réditos”.

La entidad rectora del sistema financiero se defendió alegando que, dentro del proceso de reestructuración del Banco Austral-, se aprobó la adjudicación de activos excluidos de la quiebra y, que los fondos provenientes de ese régimen regulado por la Ley de Entidades financieras “debían considerarse excluidos del patrimonio falencial y ajenos, por lo tanto, a la administración de la sindicatura”.

Por otra parte, aclaró que los dos bancos que se adjudicaron a la entidad financiera fallida (Citibank NA Sucursal Argentina y BBVA Banco Francés S.A) ingresaron los montos respectivos en cuentas especiales y abiertas en el B.C.R.A “y que de acuerdo con las condiciones previstas en los pliegos licitatorios”, mantuvieron “la propiedad de esos fondos hasta el perfeccionamiento de las transferencias dominiales”

Al rechazar el recurso del BCRA, las camaristas coincidieron con esa apreciación, tildando de “negligente” el quehacer de la apelante. Invocaron para ello el “mecanismo de exclusión” contenido en la Ley de Entidades Financieras, al que calificaron como “un esquema tendiente al resguardo del crédito y de los depósitos bancarios de una entidad financiera en crisis”.

El fallo de la Alzada lo define como “un régimen exorbitante del derecho común donde el directorio del BCRA podrá disponer, a su juicio”, la exclusión “de activos y pasivos con carácter previo a considerar el retiro de la autorización para funcionar”.

En ese contexto, como el BCRA enajenó inmuebles de la fallida, y llevó adelante el procedimiento de exclusión de activos del Banco Austral S.A, ya que se convirtió “en depositario de capitales ajenos”, la Alzada concluyó que “en razón del tiempo transcurrido casi veinte (20) años después, debió preservar el valor de los fondos dinerarios de marras peticionando, en esta quiebra, lo conducente para evitar la depreciación de valor, cosa que no hizo”.

“Es claro que el B.C.R.A como autoridad de control, tanto por su naturaleza, como por su especialidad en la materia, se le exige una diligencia y organización acordes con su objeto” resumió la Cámara.

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