24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

No hay edad para ser maestra

Una mujer interpuso una acción de amparo contra la ley que establece un límite de edad de 40 años para el acceso al nivel primario de la enseñanza pública. La Corte de Salta declaró la inconstitucionalidad de la normativa, por considerar que "ha perdido sentido de realidad frente al incremento de la expectativa de vida en nuestro país".

La Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de amparo y ordenó el cese de los obstáculos basados en razón de la edad para la inscripción de una mujer en los procesos de selección para el ejercicio de la docencia primaria en el sector público.

La causa se inició en los autos “R., M. N. VS. Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Pcia. de Salta - Amparo – Recurso de Apelación” a raíz de la presentación de la actora contra el requisito de edad máxima para el ingreso docente, ya que entendió que “afecta los derechos constitucionales de enseñar y aprender, de acceso a cargos públicos sin otra condición de la idoneidad, de igualdad y de no ser discriminada en los procesos de selección de empleo público”.

Contra la decisión de grado, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología se agravió al considerar que “no se advierten motivos razonables para evitar que la Administración, por vía reglamentaria, instituya que los mayores de cuarenta años carecen de condiciones de idoneidad para desempeñarse de manera eficiente en el ejercicio de la docencia en el nivel primario”.

Asimismo, agregó que la apreciación del juez a quo es “parcial”, al proteger “únicamente los derechos del trabajador en perjuicio del sistema educativo, en tanto requiere de docentes en condiciones óptimas para ejercer los derechos constitucionales de enseñar y aprender”. El artículo 60 de la Ley Nº 3338 establece un "límite de edad de cuarenta años para el acceso al nivel primario de la enseñanza pública".

En este marco, el Alto Tribunal de Salta explicó que “el principio de igualdad protege a las personas frente a toda discriminación o arbitrario distingo e implica reconocer idénticos derechos a todos los habitantes que se hallan en situaciones idénticas o sustancialmente equiparables y, en el plano normativo, impide establecer categorías que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias”.

En ese orden, los jueces destacaron que “el título de profesora de Educación Primaria con Orientación en Educación Intercultural Bilingüe y el certificado de aptitud física que aportó la amparista son elementos suficientes para demostrar, ‘prima facie’, la habilidad para cumplir idóneamente las funciones que demanda la educación primaria”.

Para los magistrados, “la razonabilidad en la exigencia del límite de edad, en tanto se pretende asociarla a las condiciones psicofísicas de los educadores, se desvirtúa frente a la concreta exigencia de un certificado de aptitud física, el que, aportado por la actora, ratifica que las capacidades requeridas para la función docente pueden ser cumplidas aún cuando haya sobrepasado la edad exigida”.

El tribunal consignó que el requisito de la edad para comprobar la aptitud psicofísica “no cumple con el criterio de proporcionalidad”, ya que “si lo que se pretende es asegurar la idoneidad de quienes aspiren a educar, ese propósito está suficientemente resguardado por diversas reglas del Estatuto del Educador, entre las que se destacan la exigencia de dominar el idioma castellano, poseer la capacidad física, psíquica, buena salud y conducta moral necesarias para el desempeño de sus funciones, poseer título docente conforme a la ley y título afín con la especialidad respectiva”.

En tanto, advirtieron que “el mantenimiento de un límite de edad fijado en cuarenta años, hace ya medio siglo, ha perdido sentido de realidad frente al reconocido incremento de la expectativa de vida -en cantidad y calidad-, la que en nuestro país al alcanzar los 75,7 años ha duplicado el promedio de principios del siglo pasado”.

“Una persona de 43 años como la actora al momento de la demanda, en la regularidad de los casos, no encontraría impedimento derivado de la edad para desarrollar con idoneidad las funciones y desafíos que demande la escolaridad primaria; desvirtuándose, de ese modo, la presunción imposibilitante que contiene la norma”, añadió el fallo. 


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