23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

El tarifazo para las Pymes dejó de tener cautela

La Cámara Federal de Córdoba revocó la cautelar que congeló el nuevo cuadro tarifario para el servicio del gas. El Tribunal invocó la doctrina de la Corte Suprema en la causa madre sobre las tarifas, pero en sentido contrario al juez de Primera Instancia. Y aclaró: “no existe la posibilidad de identificar en forma precisa el colectivo involucrado”.

La Corte Suprema establece doctrina pero la misma parece no ser uniforme. Lo decidido por el más Alto Tribunal en la causa “CEPIS”, que dio lugar a la nulidad de las resoluciones que dieron el puntapié inicial a las modificaciones del cuadro tarifario del gas, llegó a dos resultados totalmente disímiles… En la misma causa.

De tal manera, la Cámara Federal de Córdoba revocó, con fundamentos en ese precedente de la Corte, la medida cautelar dictada por el juez Vaca Narvaja en la causa “Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios Asociación Civil (APYME) c/ Estado Nacional y Otro s/ Amparo Ley 16.986”, donde extendió al colectivo integrado por los pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros afines, de todo el país, la suspensión del “tarifazo” de gas.

Integrada por los jueces Eduardo Ávalos, Ignacio Maria Vélez Funes y Graciela Montesi, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación deducido por el Estado Nacional y Enargas por entender que la resolución recurrida no se ajustaba a los parámetros fijados pro la Corte para la procedencia de este tipo de acciones colectivas.

En su voto, el juez Ávalos – al que sus colegas adhirieron en hizo referencia a que lo expresado por la Corte en las causas “Abarca” – sobre las tarifas eléctricas- y “CEPIS” en relación a la legitimación activa, relativo a que la definición del colectivo “es crítica para que los procesos colectivos puedan cumplir adecuadamente con su objetivo”, y que el cumplimiento de ese tipo de recaudos “debe extremarse cuando las decisiones colectivas puedan incidir -por sus efectos expansivos- en la prestación de un servicio público”.

De tal manera, según Ávalos el colectivo invocado para el dictado de la cautelar en el expediente presentaba “una heterogeneidad tal” que no cumple con esos estándares dado que abarca “a una variada e indeterminada gama de usuarios no residenciales” por lo que “no existe la posibilidad de identificar en forma precisa el colectivo involucrado”.

“La enumeración efectuada demuestra que el universo de usuarios y situaciones que la actora pretende abarcar resulta excesivamente vasto”, critica el voto del camarista. En ese aspecto, se recordó que el ENARGAS, luego del dictado de la cautelar, solicitó aclaratoria manifestando que de los términos de la medida “no es posible determinar el universo de usuarios alcanzados por la manda” porque no se determinó “que categoría o categorías de usuarios serían alcanzados por la medida, puesto que conforme el marco regulatorio de la actividad , los usuarios no se agrupan por la actividad económica que desarrollan”.

Enargas explicó en el expediente que los usuarios del servicio público de gas natural se encuentran segmentados “según sus propios consumos o en su defecto como usuarios con servicio interrumpible o ininterrumpible (hospitales, escuelas)”.

De tal modo, ante esa circunstancia, a criterio de los magistrados, no se pudo afirmar el comportamiento de las demandadas “haya afectado, de igual forma, a todos los sujetos que integran el colectivo que se pretende representar y, por lo tanto, no permite tener por corroborada, con una certeza mínima”.


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