19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
Dju publica el fallo inédito completo

La educación debe ser inclusiva

La Justicia porteña ordenó a un colegio que le otorgue el título oficial de finalización de los estudios secundarios a un joven con síndrome de down que cursó con un programa pedagógico diferencial, adecuado a sus necesidades. El respaldo a la inédita sentencia en el ámbito judicial.

En los autos “rodriguez cesar alan contra gcba y otros sobre amparo”, un joven que padece síndrome de down interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Escuela Jesús María de San Vicente de Paul, con el objetivo de que se le entregue el certificado oficial de finalización de estudios secundarios y se le ordene al Ministerio de Educación local que legalice dichos papeles.

César Alan Rodríguez relató que transitó toda su escolaridad básica en una escuela común, con un proyecto pedagógico individual (PPI), diseñado con ajustes razonables, metas personalizadas y una propuesta pedagógica-didáctica que atiende a sus necesidades, y que, pese a haber aprobado todas las materias, no recibió su título secundario. Afirmó que simplemente se le otorgó un diploma no oficial de graduado, de modo que no cuenta con un certificado que acredite que finalizó el colegio secundario, ya que en quinto año le comunicaron que  no le extenderían el título correspondiente por considerar que no había alcanzado los contenidos mínimos habilitantes. 

Ante ello, desde el juzgado nº 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires, a cargo Romina Tesone, expresaron que "la Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática. Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo”.

"Resulta necesario recordar que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece en su artículo 29 que la Educación Secundaria es obligatoria. Motivo por el cual, no resulta lógico que un PPI sea confeccionado sin que su finalidad última sea la de concluir el nivel secundario, aprobando la totalidad de los contenidos básicos, y así acceder a un título oficial. La educación inclusiva y la igualdad de oportunidades implican, en casos como el de marras, que la persona pueda acceder no solo a los contenidos de la currícula, sino también a un título que, de acuerdo a la normativa vigente, lo habilite a avanzar en su desarrollo educacional y profesional. De no ser así, la finalidad se vería desvirtuada", señalaron los jueces.

Además, los magistrados expresaron que cabe reseñar las disposiciones contenidas en el artículo de 24 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que asegura su derecho a la educación y, en este caso, la negativa a entregarle certificado correspondiente puede considerarse como una normativa presumiblemente discriminatoria.

En ese sentido, "la falta de emisión del título acarrea para el actor perjuicios concretos. Lo margina de condiciones igualitarias de acceso al empleo en aquellos casos en los que se lo exige como condición de admisibilidad, podría privarlo de los adicionales salariales que en ocasiones se contemplan, le impide el acceso a los niveles de educación superior que podría realizar plenamente o con ajustes razonables y de cualquier desarrollo para el cual contar con tal certificado de estudios resulte requerido".

Por todo lo expuesto, los integrantes del Tribunal resolvieron hacer lugar a la demanda promovida por el actor y ordenar a la Escuela Jesús María de San Vicente de Paul que extienda a César Alan Rodríguez el correspondiente título oficial de finalización de sus estudios secundarios. Asimismo, ordenar al GCBA que lo legalice en los términos establecidos.



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