19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
Un fallo a favor de las ART

La gerencia se queda afuera

La Corte Suprema limitó la responsabilidad de una ART que actuó como “gerenciadora” del Fondo de Reserva previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo, y que fuera condenada por responsabilidad civil por un accidente laboral. El Máximo Tribunal calificó de arbitrario que se la haga responder por “omisiones en materia de contralor de la seguridad laboral”.

Tras el fallo "Espósito", donde limitó temporalmente el ámbito de aplicación de la reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo dispuesta por la Ley 26.773, la Corte Suprema le otorga un nuevo fallo favorable a las ART.

El Máximo Tribunal de Justicia hizo lugar a una queja deducida por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo contra un fallo de la Cámara del Trabajo que la había condenado solidariamente con la empleadora a responder civilmente por las dolencias sufridas por una trabajadora.

En autos "Gómez, Alicia Gabriela cl Jumbo Retail Argentina S.A. y otro s/ accidente acción civil” la actora había demandado a su empleadora y a la aseguradora bajo el amparo de las normas que regulan la responsabilidad civil.

La ART opuso excepción de falta de legitimación pasiva, alegando que compareció en el expediente en el carácter de "gerenciadora”  del Fondo de Reserva previsto en el artículo 34 de la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (LRT) para cubrir “exclusivamente las prestaciones de dicha ley que las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) dejan de abonar cuando son liquidadas”.

Relató que ello fue lo que sucedió con la  y con la compañía (Responsabilidad Patronal ART S.A.) que aseguraba a Jumbo Retail Argentina S.A. al momento de ocurrir los hechos denunciados en la demanda. Por ende, no se le podía extender la responsabilidad civil por el hecho.

La sentencia de Primera Instancia atendió el planteo y sólo condeno a la empleadora, aunque obligó a la gerenciadora a pagarle la prestación dineraria por incapacidad parcial permanente a la actora porque "lo contrario importaría un daño improcedente al empleador que se vio obligado a contratar el seguro para estar cubierto frente a infortunios".

No obstante,  la Cámara Laboral hizo lugar al recurso de la actora y extendió la condena a la gerenciadora. Tuvo por acreditada la responsabilidad “por las omisiones en cumplir sus obligaciones de contralor a su asegurada en materia de prevención de los riesgos". La condenada, tras ello, recurrió a la Corte en queja.

El Máximo Tribunal, integrado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, entendió que lo resuelto por la Cámara encuadraba en el supuesto de arbitrariedad de la sentencia porque “perdió de vista el carácter en el que la aseguradora Prevención actuó en autos” y revocó el fallo.

Según los supremos, sólo recaía en la aseguradora la obligación de abonar las prestaciones de la Ley 24.557 “y en modo alguno cabía imputarle una responsabilidad civil por omisiones en materia de contralor de la seguridad laboral que, en todo caso, solo podrían habérsele atribuido a la aseguradora de riesgos del trabajo que, en su oportunidad, había contratado la empresa empleadora”.


Aparecen en esta nota:
Ley de Riesgos ART

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