25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

La violencia de género no es un hecho aislado

En un inédito fallo, la Cámara Penal de Segunda Nominación de Catamarca hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitado por un hombre denunciado, por dos mujeres, por violencia de género. Los jueces entendieron que se trató de un hecho aislado, según el testimonio de una de las víctimas.

En los autos  “P., W. R. – Amenazas simples y Lesiones leves agravadas por existir una relación preexistente en concurso real (2 hechos) - Capital”, la defensa del imputado solicitó la suspensión del juicio a prueba y $500 en concepto de resarcimiento para las dos mujeres que lo denunciaron por violencia de género.

Al momento de declarar, solo una de las denunciantes asistió y sostuvo que “ todo se trató de un ataque de celos de su parte y que no se volvió a repetir. Que desde entonces no tuvieron problemas, que conviven normalmente, que tienen un pequeño hijo en común y considera que la relación de pareja ha mejorado. Entiende que se trató de un incidente aislado. Acepta la reparación económica y dice estar de acuerdo con el pedido de probation".

Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que lo dicho por la mujer suena sinceros y creíble, y que su lenguaje corporal coincide con lo que está expresando con sus palabras, aunque desconocen el padecimiento psicológico propio de las víctimas de violencia de género que les impide “cortar” el círculo patológico y que, dentro de las conductas habituales, está la de, por propia iniciativa o por la coacción del agresor, minimizar los conflictos de pareja.

Por ello, los jueces catalogaron el evento analizado como un presunto caso aislado de violencia doméstica y atendiendo a la decidida apuesta por la continuidad del proyecto familiar manifestado por la pareja del imputado.

Los magistrados basaron sus fundamentos en la jurisprudencia citada, que exige que la víctima sea “escuchada”. Explicaron que la Convención Belém do Pará impone la obligación de que se reconozcan y protejan los derechos de la mujer, entre otros, a que “se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia”.

Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron hacer lugar a la solicitud de suspensión de juicio a prueba solicitado, por el término de dos años. Asimismo, el imputado deberá abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes y realizar trabajos caritativos.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486