28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Multas sobre ruedas

El STJ de Formosa confirmó una resolución que condenó a un plan de ahorros a abonar una multa de $100.000 por no haber informado a una adjudicataria el cese de fabricación del modelo automotor que había contratado y el cambio por otro, lo que derivó en las “variaciones en las cuotas”. El Tribunal sostuvo que "la firma no cumplió con los deberes a su cargo".

En los autos "Volkswagen S.A. S/ Apelación (Ley Pcial. Nº 1480)", el Superior Tribunal de Justicia de Formosa no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la empresa y, en consecuencia, confirmó la Resolución Nº 040/15 dictada por la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario, mediante la cual se condenó a la firma a abonar una multa de $100.000, por infracción a los artículos 4, 8 bis y 10 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).

Las actuaciones se iniciaron ante la Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario a raíz de una denuncia efectuada por una adjudicataria de un plan de ahorro automotor, quien explicó que "la empresa denunciada le envió intimación prejudicial con un monto de deuda que no especifica su origen".

De esta manera, la denunciante planteó su reclamo basado en que “no se le informa el origen de las cuotas reclamadas” y “no se le imputaron los pagos que efectuó, entendiendo ésta que se trataba de pagos cancelatorios de la deuda y agregando que no recibió en tiempo los cupones de pago”. También señaló que la empresa no informó el cese de fabricación del modelo que había contratado y el cambio por otro, lo que derivó en las “variaciones en las cuotas”.

Luego de analizar el caso, los jueces consideraron que “quedó configurada la violación al deber de información, al no habérsele informado a la denunciante, en forma clara y detallada, el cese de fabricación de un modelo, el cambio por otro las variaciones en las cuotas o su diferimiento, quita o aumento que ello implicaba”.

Por ello, los magistrados interpretaron que “se violó lo dispuesto en el art. 8 bis de la Ley Nº 24.240, porque los constantes llamados telefónicos, las reiteradas intimaciones vía notas, han provocado un perjuicio en la persona del consumidor, al no saber claramente el origen de tales reclamos”.

Al respecto, los sentenciantes destacaron que la firma “no cumplió con los deberes a su cargo, quien debió informar los cambios que se produjeron en el contrato entablado entre las partes y sobre todo uno tan significativo como es el cambio de modelo, pese a lo cual, no lo hizo o no se acreditó en autos”.

De igual forma, el Tribunal entendió probado el “incumplimiento contractual de la firma, quien no ha acompañado constancia documentada de haber cumplimentado con su parte en la relación de consumo”.



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