19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Si diez años después te vuelvo a encontrar cobrando la misma pensión...

En otro caso de cobros irregulares de subsidios personales del Estado Nacional, la Cámara Civil y Comercial Federal ordenó que un hombre que percibió una pensión por hijo menor hasta diez años después de adquirir la mayoría de edad le devuelva a la ANSES las sumas mal pagadas.

Un hombre que era beneficiario de una pensión por hijo menor producto del fallecimiento de su padre deberá restituirle a la ANSES el dinero que cobró “ilegítimamente” durante los diez años posteriores a la obtención de la mayoría de edad.

Un fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar a una acción entablada por la ANSES y revocó la decisión de Primera Instancia que había admitido la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el demandado en autos “ANSES c/ S.S.D. s/ repetición”.

El accionado había argumentado en su defensa que el beneficio había sido otorgado a su madre. El juez atendió esa versión y estimó que el organismo previsional no probó que el demandado fue quien efectivamente percibió la pensión.

La Sala III de la Cámara, integrada por los jueces Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina opinó lo contrario, hizo lugar al recurso de ANSES y revocó la sentencia, haciendo lugar a la ejecución.

Los camaristas reconocieron que el pedido de pensión fue iniciado por la madre en su carácter de representante legal, y que también fue ella “la persona autorizada a percibir los haberes correspondientes en carácter de apoderada”.

No obstante, los magistrados advirtieron que la Ley 24.241 establece que las prestaciones acordadas “son personalísimas y sólo corresponden a sus titulares”.

En lo que hace a la pensión por fallecimiento en particular, la norma dispone “que gozarán de dicho beneficio” hasta los dieciocho años de edad. “De manera tal que el legislador le ha asignado a las prestaciones que se acuerden en cumplimiento de la ley 24.241 el carácter de personalísimas, no pudiendo aquéllas ser enajenadas y siendo inembargables e imprescriptibles”

Sobre esta base, la Cámara concluyó que el hombre era titular del beneficio concedido, “independientemente de que haya sido su madre quien inició el trámite”, lo cual hizo “en su carácter de representante legal del menor”.

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