23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024
Acceso a la Información Pública

Con el agua hasta el cuello en la Provincia

El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 19 de La Plata obligó a gobernación bonaerense a entregar información en 20 días sobre el estado de arroyos y obras hidráulicas a un grupo de vecinos del barrio de Tolosa que fueron afectados en la histórica inundación de 2013.

En los autos “Pugliese Luciano y otros c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo”, los denunciantes promovieron una demanda de amparo de acceso a la información pública en los términos de la ley 12.475 y su decreto reglamentario 2549.

Los vecinos piden que, mediante sentencia judicial, se obligue al Fisco provincial que entregue unas copias de los documentos que detallan el estudio integral de la cuenca Arroyo del Gato con sus actualizaciones, el estudio integral de la cuenca del Arroyo Maldonado con iguales actualizaciones y resultados; y los contratos de cada una de las obras licitadas o concursadas.

Asimismo, solicitan la enumeración de los estudios complementarios en curso para el completamiento de un Plan Maestro de Drenajes Urbanos y toda información y/o estudio relacionado con el estado de avance den DIPSOH o ADA de la factibilidad hidráulica que debiera haberse extendido al emprendimiento de urbanización de la firma OCSA S.A. Indicaron que su legitimación activa tiene fundamento en la amplitud indicada por el art. 1 de la ley 12.475 y su reglamentación y por resultar vecinos platenses del barrio de Tolosa. 

La demanda la realizaron los integrantes de la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Tolosa afectados por la inundación de abril de 2013 a raíz de las tareas emprendidas por el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, de las cuales, la ciudadanía sólo ha conocido algunas descripciones de esas obras, sin el verdadero conocimiento al que los vecinos tienen derecho. 

Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que "el acceso a la información pública que se encuentra en poder del Estado resulta una exigencia de una sociedad democrática. Está en íntima relación con la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de una Administración Pública inserta en un sistema republicano de gobierno".

Los jueces sostuvieron que toda persona física o jurídica tiene derecho de acceso a documentos administrativos. Esta idea va de la mano con una noción madre en la materia que es que la información estatal se presume pública y será el Estado quien deberá argumentar contrariamente a ello como excepción. Por lo tanto, "los demandantes de autos poseen plena legitimación a los fines de la promoción de esta acción".

Los magistrados destacaron que existió una conducta omisiva por parte del organismo del Estado demandado que habilita la procedencia de la acción promovida y que el recurso judicial del amparo es el adecuado, en función del carácter de la información requerida.

Por todo lo expuesto, la jueza María Cecilia Tanco resolvió admitir la demanda de amparo promovida y condenar a la demandada a que ponga a disposición de los actores, en el plazo de 20 días de que la presente adquiera firmeza, la información requerida.

 



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