27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Esta vez, la prepaga tiene razón

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por una mujer que denunció peligro en la demora a una empresa de medicina prepaga que le autorizó una operación con médicos ajenos a la cartilla de prestadores.

En los autos “V.V.A. c/ Swiss Medical SA s/ amparo de salud - Incidente de medida cautelar”, la resolución de grado hizo lugar al pedido de una mujer y obligó a Swiss Medical SA que provea la cobertura de la “cirugía bariátrica by pass gástrico laparoscópico” que le fuera prescripta, a efectuarse en el Hospital Alemán, con el equipo del Dr. Rudolf Baron Buxhoeveden.

Contra esa decisión, la accionada sostuvo que no se acreditaron los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora que hagan viable la medida cautelar solicitada. Ello, en virtud de que nunca negó la cobertura de la cirugía en cuestión pero que sí se opuso a que se efectuara con prestadores ajenos a su cartilla y que por otra parte, se trata de una operación “programada”.

Ante ello, los integrantes del Tribunal, Guillermo Antelo y Ricardo Recondo, expresaron que "la cirugía de by pass gástrico fue prescripta para ser realizada con un equipo médico ajeno a la red de prestadores de la demandada, habiendo ésta ofrecido tanto en forma extrajudicial como en el presente los profesionales propios que podrían llevar a cabo tal operación". Por lo tanto, resulta claro que no existió negativa de la empresa de medicina prepaga a cubrir la cirugía prescripta a la actora.

Por otra parte, de la causa no surge que se trate de una “cirugía urgente” lo que determina la inexistencia del “peligro en la demora” en el reconocimiento del derecho invocado por la Sra. V.A.V., no generándole, pues, “un daño irreparable”. Entonces, las prestaciones requeridas no parecen como imprescindibles y urgentes para el estado de salud de la amparista, por lo que no concurren en el caso los presupuestos esenciales que exige el Código de rito para la procedencia de la medida cautelar, agregó la sentencia..

"Bajo estas circunstancias, corresponde revocar la decisión apelada, sin perjuicio de que si la actora acredita adecuadamente los extremos fácticos mencionados pueda requerir una nueva decisión respecto de la cautelar solicitada, dada la esencial mutabilidad y provisionalidad de los pronunciamientos relativos a medidas precautorias", explicaron los magistrados posteriormente.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron revocar la resolución apelada en cuanto fue motivo de agravio.

 

 



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