25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Un abogado lo denunció por abuso policial

Un policía preso con todas las de la ley

La Justicia condenó a la pena de dos años de ejecución condicional y cuatro de inhabilitación especial para desempeñar funciones públicas a un integrante de la Policía Federal por el delito de vejaciones y lesiones leves causadas a un letrado. El tribunal advirtió que el funcionario debería haberse percatado que la víctima "no estaba robando neumáticos".

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 condenó a un agente de la Policía Federal Argentina a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para desempeñar funciones públicas por cuatro por el delito de vejaciones y lesiones leves causadas a un abogado.

El hecho sucedió en 2013, cuando el policía cumplía funciones de vigilancia en la Embajada de Gran Bretaña. En esa oportunidad, el damnificado regresaba a su hogar a bordo de un taxi, luego de haber bebido unos tragos en un bar. Al descender cerca de la Embajada, el hombre vomitó sobre el cordón de la vereda porque se sentía mal. En ese momento, se acercó el sargento, quien lo “insultó y lo acusó de ladrón de ruedas de auto”.

El denunciante le explicó que “era abogado, vecino de la zona y que estaba descompuesto”. No obstante, el imputado lo golpeó con el cañón de un arma de fuego en el pecho, ocasionándole lesiones leves en la región esternal y en el hemitórax.

En este contexto, el tribunal explicó que “la conducta atribuida al imputado debe ser subsumida en el delito de vejaciones, contemplado en el art. 144 bis inc. 2 del Código Penal, en concurso ideal con el de lesiones leves”, ya que el integrante de la Policía Federal Argentina, desempeñando un acto de servicio, “maltrató y golpeó a la víctima, y le produjo las lesiones de las que da cuenta el informe médico y la restante prueba valorada”.

Para los jueces, “no puede admitirse que un funcionario policial como el aquí imputado, con veinte años de servicio al momento de la comisión del hecho -y la consecuente experiencia que de ello se deriva-, no se hubiese percatado que el imputado (...) no había dado comienzo a ninguna actividad ilícita vinculada con el hurto o robo de neumáticos, por ejemplo, removido o comenzado a remover alguno de los bulones que sujetan una o varias ruedas al eje respectivo”.

Asimismo, los magistrados destacaron que la víctima “no portaba consigo -ni podía observarse en las cercanías- ningún elemento que hubiese sido apto” para sustraer un neumático.

En la misma línea, concluyeron que “tampoco puede aceptarse que no hubiese advertido, como es habitual en tales casos, la absoluta ausencia de alguna persona o vehículo en las inmediaciones que pudiese servir de apoyo a tal eventual tarea delictiva”.

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