25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

El bien de familia no se ejecuta, pero se embarga

La Cámara Comercial ordenó mantener el embargo sobre un inmueble pese a que está inscripto como bien de familia. Según los jueces, el nuevo Código Civil prevé una “inejecutabilidad” y no una “inembargabilidad”, por lo que “el acreedor embargará, pero no podrá ejecutar su crédito” hasta no acreditar una causal de exclusión.

La Cámara Comercial revocó una resolución de Primera Instancia, que declaró oponible la afectación al régimen de bien de familia que pesa sobre un inmueble embargado y levantó esa medida cautelar.

Con los votos de los jueces Rafael Barreiro y Juan Manuel Ojea Quintana, la Sala F del Tribunal de Apelaciones hizo lugar a la apelación del actor en autos “Gómez, Alberto Antonio c/ Sama Explotaciones S.R.L. s/ Ejecutivo” y dispuso que el embargo se debía mantener, por apelación a las normas del nuevo Código Civil y  Comercial de la Nación, que modificó los alcances del régimen de “Bien de Familia”.

Los camaristas decidieron aplicar la nueva norma, pese a que la inscripción como bien de familia del inmueble era de fecha anterior al título que se pretendía ejecutar en la causa. Lo justificaron en el hecho de que “los efectos procesales futuros que puedan acontecer” en relación a inmuebles afectados a ese régimen –que se encuentra derogado- “en todo caso están en curso de desarrollo al tiempo de la sanción de la nueva ley y es en los términos de ésta en que deben ser resuelta”.

En base a esos preceptos, los magistrados interpretaron que el artículo 249 del nuevo Código dispone que la afectación “es inoponible a los acreedores por causa anterior a esa afectación”, y que la regla, en materia de efectos, es que el inmueble “es inejecutable por deudas posteriores a la afectación, admitiéndose excepciones enumeradas taxativamente por la norma”.

La diferencia aquí está en el alcance del término inejecutable. Según la Alzada la norma prevé una “inejecutabilidad” y no una “inembargabilidad”. “Esto es: el embargo puede ser trabado perfectamente en el inmueble donde se asienta la vivienda familiar y así se exhibirá en la publicidad registral”, explica el fallo.

De modo que, con el nuevo régimen, el acreedor embargará, “pero no podrá ejecutar su crédito y proceder a la realización en subasta pública si no acredita alguna causal de exclusión de dicho beneficio (v.gr. ser acreedor anterior, que la vivienda ya no es familiar, que se trata de acreedor excluido, etc. cfr. Carlos A. Molina Sandoval, La Ley, 206-E)”.


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