26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Alerta meteorológico para el Aeroclub de Mar del Plata

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial marplatense condenó al aeroclub de la ciudad y a un piloto a pagar $212.000 a un hombre que sufrió fracturas por despegar en condiciones meteorológicas adversas.

En los autos "M. E. L. c/Aeroclub Mar del plata y otros s/daños y perjuicios-sumario", el piloto condenado interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta por demandante contra él y el Aeroclub Mar del Plata Sociedad Civil sin fines de lucro y los condenó a abonar la suma de $ 212.000, haciéndolo extensivo a la citada en garantía Caja de Seguros S.A. 

Ante ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron que el piloto tuvo un accionar imprudente al despegar en proximidades de un fenómeno meteorológico adverso, intentando luego aterrizar en el mismo aeródromo cometiendo serios errores de operación. Asimismo, la responsabilidad del aeródromo fue sustentada en la calidad de propietario de la aeronave y la pasividad o aquiescencia frente al comportamiento irresponsable de un asociado, sin disponer el mínimo de los medios humanos y materiales que hubiesen permitido un activo y diligente control de la operación de sus aviones.

Tal hecho, según el artículo 142 del Código Aeronáutico, "constituye un típico supuesto de responsabilidad por actividad riesgosa que en coincidencia con lo postulado por la parte actora se erige en factor objetivo de atribución. Esa concepción torna innecesaria la existencia de culpa para atribuir responsabilidad a su titular, sin perjuicio de posibilitar la investigación de este último elemento subjetivo con el sólo propósito de reforzar armónicamente la plataforma sustentadora de la obligación resarcitoria", explicaron los jueces.

Por otra parte, los magistrados aclararon que el monto establecido en la resolución de primera instancia corresponde a las molestias derivadas de los tratamientos para subsanar la fractura con minuta del húmero, y el detrimento en la autoestima que se sigue de la imposibilidad de sustentarse a sí mismo y a su familia, como así también de tener una vida individual y social normal, ya que "toda persona vive en un estado de equilibrio espiritual tiene derecho a permanecer en ese estado". Además, se contemplan los gastos terapéuticos y de movilidad.

Por todo lo expuesto, los camaristas Ramiro Rosales Cuello y  Alfredo Eduardo Méndez resolvieron  modificar la sentencia aumentando el monto de los conceptos incapacidad sobreviniente y daño moral a la suma de pesos doscientos mil $ 200.000 cada uno.

 

 

 



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