27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Un freno a la discriminación laboral

La Justicia de Entre Ríos condenó a un municipio a recategorizar a una empleada pública que había sido discriminada al no reconocerle ascensos en la carrera administrativa durante 24 años. Los jueces también fijaron una indemnización en concepto de daño moral.

En los autos “B., L. B. C/ Municipalidad de San Salvador S/ Contencioso Administrativo”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay hizo lugar a la demanda promovida por una empleada pública contra el municipio de la provincia de Entre Ríos. También condenó a la demandada a abonar la suma de 50.000 pesos –más intereses- por daño moral.

La accionante ingresó a prestar servicios para la demandada en 1993, como médica veterinaria. Sin embargo, relató que "no fue promocionada a ninguna categoría superior", a pesar que le asiste un “derecho subjetivo al ascenso una vez cada diez años según lo establece el estatuto para los empleados y trabajadores municipales”.

El artículo 99 del Estatuto del Empleado Municipal establece: “Todo trabajador municipal tiene derecho a ser ascendido de categoría cuando permanezca en cualquiera de ellas 10 años”.

La normativa también instituye un sistema de bonificaciones o adicionales respecto a los “trabajadores municipales, cualquiera sea su agrupamiento, le corresponderá un adicional por permanencia en categoría que comenzará a percibirse al cumplir el agente dos años de revista en la misma y alcanzará un máximo del 70% de la diferencia entre la asignación de la categoría en que revista y la de la inmediata superior, dejándose de percibir cuando el agente sea promovido”.

En este marco, los jueces explicaron que al establecer un “adicional por permanencia de categoría que va aumentando cada dos años su lógica, demuestra que está pensado para dejar de percibirse con el ascenso, el que debería indefectiblemente ocurrir antes de los diez años de permanencia en la misma categoría”.

“Ello explica por qué la norma no contempla la posibilidad de sufrir incrementos con posterioridad a ese momento, sencillamente porque si no ascendió durante los diez años de desempeño en la categoría lo haría automáticamente al cumplir ese lapso”, indicó el fallo.

Sobre dicha base, los magistrados consideraron que “el ascenso a la categoría inmediata superior requería, únicamente, una antigüedad de diez años en el cargo anterior (…)”, por lo que condenaron al municipio a ascender en la carrera administrativa en dos categorías y abonarle diferencias salariales devengadas entre su categoría actual y las dos nuevas, más el pago de intereses.

En cuanto a la indemnización por daño moral como derivación del trato discriminatorio consistente en el bloqueo del derecho a la carrera administrativa que la actora reclama, los vocales resolvieron hacer lugar a la pretensión de la actora.

En este sentido, la pericia determinó que la mujer se siente “desmoralizada, triste, preocupada, no por el temor de fracasar ella como trabajadora calificada profesional, sino por el desmerecimiento hacia su trabajo de los que forman parte del contexto laboral actual” por la condición de “falta de reconocimiento y discriminación frente a su desempeño profesional, reflejada en la no recategorización de su puesto de trabajo por más de 10 años”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486