25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Limpieza preventiva

La Cámara Civil y Comercial de Córdoba aplicó la figura de la “función preventiva de daños” del nuevo Código Civil y Comercial para ordenar desmalezar y limpiar una casa, sin autorización de su dueño. El Tribunal alegó “riesgo de incendio, sanitario y ambiental” para adoptar la medida.

Sobre la base de que el nuevo Código Civil y Comercial introduce la llamada “función bipartita de la responsabilidad”, es decir, que además de reparar un daño la nueva norma también admite que la Justicia actúe para prevenirlos, la Justicia de Córdoba decidió ordenar la limpieza de una casa – habitada por su dueño- ante el riesgo “de incendio, sanitario y ambiental”.

En autos “Superior gobierno de la Provincia de Córdoba c/ F.J.A. s/ – Acciones posesorias – Reivindicación”, la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar a la demanda entablada por el gobierno provincial, que buscaba obtener la autorización judicial que le permita ingresar en el inmueble de propiedad del demandado “para la realización de tareas de desmalezamiento y limpieza del terreno”.

El Tribunal, integrado por los jueces Julio C. Sánchez Torres, Guillermo P.B. Tinti y Leonardo C. González Zamar, aplicó las disposiciones de los artículos 1710 a 15 del Código Civil y Comercial, que reconoce la “función preventiva de daños”, que establece “el deber general de actuar para evitar causar a las personas y a las cosas un daño no justificado adoptando las conductas positivas o de abstención para impedir su producción o agravamiento”.

Los magistrados consideraron que en la causa estaba acreditado “un verdadero riesgo de producción de daños”, ya que en la casa del demandada  hay “abundante vegetación, predominantemente exótica seca y presencia abundante de residuos dispersos, evidenciándose la falta de mantenimiento integral y de limpieza de canalizaciones constituyendo esto un riesgo de incendio, sanitario y ambiental al tiempo que se manifiesta el uso de los recursos allí presentes sin criterio de sustentabilidad”.

La Cámara sostuvo que, debido a las condiciones del inmueble, que “evidencian su estado de abandono y descuido”, el riesgo de incendio surgía claro y “con clara afectación al ambiente”. A lo que se sumaban “potenciales focos infecciosos en los residuos”, que “pueden poner en riesgo la seguridad y bienestar de los ciudadanos que circulan o habitan en el sector”.

En ese escenario, el Tribunal de Apelaciones autorizó al gobierno de la Provincia a a efectuar el desmalezamiento y limpieza del inmueble, “con la finalidad de prevenir incendios y los focos infecciosos que pongan en riesgo la seguridad y bienestar de los ciudadanos que circulan o habitan en el sector”.

Al efectuar la limpieza, el gobierno deberá respetar un radio de 50 metros de la vivienda ocupada por el demandado a los fines de resguardar su intimidad y privacidad, “ponderando así el criterios de menor restricción posible y de medio más idóneo para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad perseguida (arg. art. 1713 CCC)”.


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funcion preventiva de daños

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