23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

El traspaso de la Justicia no es un asunto terminado

La legisladora porteña María Muiños presentó una serie de proyectos de ley para la ejecución de la transferencia de la Justicia nacional a la Ciudad. Las iniciativas buscan solucionar los problemas relativos a la composición salarial, la percepción de las prestaciones jubilatorias y los beneficios de salud de los magistrados y funcionarios.

En el marco de la discusión por el traspaso de la Justicia Nacional ordinaria al ámbito del Poder Judicial de la Ciudad, la legisladora María Rosa Muiños presentó una serie de iniciativas sobre la composición salarial, las prestaciones jubilatorias y los beneficios de salud de los magistrados y funcionarios.

Según los fundamentos, “es necesario asegurar que la composición salarial de todos los magistrados del Poder Judicial de la Ciudad, asegurare los principios protectorios de la Constitución Nacional y de la Ciudad garantizando igual remuneración por igual tarea”.

“En punto a la remuneración de los jueces y juezas, nos encontramos frente a una diversidad de regímenes muy complejos de nivel local y de nivel nacional que definen diversos marcos normativos que atañen tanto a salarios básicos, como adicionales, suplementos, complementos”, advirtió el proyecto.

Por lo tanto, la legisladora destacó que es “necesario introducir una cláusula legal que garantice la intangibilidad de las remuneraciones que percibirán los magistrados una vez que transferidas las competencias a esta jurisdicción, no se vea afectado el nivel salarial que percibían previo a su traspaso”.

Sobre este punto, el proyecto propone una modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad y así busca establecer que “las remuneraciones se liquidarán de manera uniforme dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manteniendo el derecho de igual remuneración igual tarea”.

Asimismo, la legisladora afirmó que "es importante la uniformidad en las remuneraciones de los magistrados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando los principios constituciones mencionados, relativos a igual remuneración por igual tarea”.

En cuanto al sistema de remoción de los jueces, la propuesta establece “el voto de seis de los miembros del jurado como mínimo, si correspondiera destituir al acusado”, y no de cinco como se necesita en la actualidad, a los fines de “igualar las garantías para la remoción de los magistrados, siendo necesarias las mismas mayorías tanto en la Nación como en la Ciudad”.

Meses atrás, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional manifestó que existen “sólidas objeciones de orden constitucional a un eventual traspaso” al considerar que “bajo ningún concepto puede variarse el status de un magistrado o funcionario nacional a partir de una ley”.

También solicitó que “la Corte Suprema de Justicia equipare, mediante Acordada, el régimen de beneficios y prestaciones de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a los jubilados y pensionados pertenecientes al Poder Judicial de la Ciudad”, y propuso que “el Poder Ejecutivo Nacional incorpore al régimen de percepción de las prestaciones jubilatorias del Poder Judicial de la Nación del Decreto Nacional N° 109/76, a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad”.

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