18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Un "cáncer" de Colón en los Tribunales

La Corte Suprema de Santa Fe admitió una demanda contra el Club Colón de Santa Fe por el golpe que sufrió un adolescente cuando se arrojó a la pileta, y no advirtió la poca profundidad, que derivó en un cuadro irreversible de incapacidad total por cuadriplejia.

En los autos "Cardamone, Ana Maria Ignacia c/ club atletico colon -daños y perjuicios- s/ recurso de inconstitucionalidad", Ana María Ignacia Cardamone y Claudio Fernando Mazas, en representación de su hijo, promovieron demanda por daños y perjuicios contra el Club Atlético Colón, Carlos Alberto Naput y Carola Andrea Lovera, estos últimos en su carácter de concesionarios de la pileta, con motivo del accidente donde su hijo sufrió la fractura y aplastamiento de vértebras cervicales que derivó en un cuadro irreversible de incapacidad total por cuadriplejia.

La sentencia de grado consideró que el hecho dañoso fue causado exclusivamente por la culpa de la propia víctima que se arrojó a la pileta que se encontraba con un llenado correspondiente a una colonia de vacaciones y no apta para adolecentes.Contra ello, la accionada interpuso un recurso de inconstitucionalidad, reputándolo arbitrario y contrario a derechos y garantías constitucionales, y expresó que la sentencia vulneró el artículo 42 de la Constitución Nacional que, interpretado en consonancia con las demás disposiciones de la Carta Magna tanto nacional como provincial y los tratados internacionales, confieren una amplia protección a los derechos de los usuarios y consumidores.

Por su parte, los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe sostuvieron que "sólo a partir de una arbitraria ponderación de las normas aplicables y de los medios de confirmación procesal producidos se podría concluir que a los demandados no les cabe ninguna responsabilidad", ya que "restó toda relevancia a la presencia o ausencia de guardavidas en el natatorio con la excusa de la falta de incidencia causal en el resultado dañoso, en tanto y en cuanto la víctima no se ahogó sino que se arrojó de cabeza a una piscina con poca agua lo que -a juicio del A quo- improbablemente podría haber sido previsto o evitado por el guardavidas".

Por lo tanto, "tal razonamiento prescinde de computar el deber de vigilancia a cargo del servicio de guardavidas que obligatoriamente debía estar implementado en el natatorio, de acuerdo con lo dispuesto por el decreto provincial 2720/1995", explicaron los jueces. En conclusión, el guardavidas, notando que se trataba de adolescentes, les podría haber advertido no sólo del bajo caudal de agua de la pileta, sino también que no se arrojasen de cabeza a la misma. 

Por otra parte, los magistrados detallaron que "el A quo también restó toda trascendencia a la ausencia de advertencias y señalizaciones en los lugares relevantes del natatorio", teniendo en cuenta que "ninguno de los chicos que concurrieron ese día observaron los mismos, con lo cual, fácil es concluir que no fueron suficientes y que no se encontraban en lugares visibles, que llamaran la atención ni que pudieran cumplir con el objetivo de advertir los peligros a los bañistas".

Los integrantes del Superior Tribunal de Justicia concluyeron que "la argumentación brindada por la Sala en orden a fundar la culpa exclusiva de la víctima y la ruptura total del nexo causal, relativa a que el daño resultaba previsible para el damnificado a partir de la fácil perceptibilidad del menor nivel de llenado de la piscina en función de la transparencia del agua, no es más que una afirmación dogmática carente de bases objetivas", ya que "el actor no fue el primero ni el único en arrojarse a la piscina y sufrir un golpe, lo cual resulta indicativo de que, pese a la nitidez del agua, otros jóvenes tampoco advirtieron su profundidad".

Por todo lo expuesto, resolvieron declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, anular la sentencia impugnada. Asimismo, disponer la remisión de los autos a la Sala subrogante que corresponda, a fin de que la causa sea nuevamente juzgada.



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