28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

El fantasma de las apelaciones de la ANSES

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la nulidad de una sentencia dictada por el propio Tribunal. El motivo: trató un recurso de apelación de la ANSES que no existió ya que la única que recurrió el fallo de Primera Instancia fue la actora.

La sobrecarga de trabajo genera estos problemas: la Cámara Federal de la Seguridad Social tuvo que declarara la nulidad de una sentencia dictada por el mismo Cuerpo, porque resolvió sobre una apelación de la ANSES que en realidad nunca existió.

En autos "Perez Demaria Maria de las Mercedes c/ ANSES s/ Incidente" se había recurrido una resolución en una ejecución previsional, por la que se dejó sin efecto una pauta de duplicación de astreintes en favor de la jubilada.

La actora apeló, pero como la decisión beneficiaba al organismo previsional,este no recurrió la decisión. La Sala II de la Cámara confirmó lo decidido, pero lo resolvió en el marco de la apelación supuestamente deducida por ANSES.

Por ello la demandante presentó un escrito dando cuenta a la Cámara de que incurrió en un error material "al tratar un recurso de apelación inexistente de la ANSES, en tanto el único recurso puesto a consideración de la Alzada, es el que fuera presentado por su parte", los jueces Luis Herrero y Emilio Fernández, al percatarse de la situación, declararon la nulidad del pronunciamiento.

No obstante ello, la decisión impugnada se mantuvo firme. Para los camaristas, las astreintes "(...)actúan como medio de coacción tendiente a vencer la voluntad del deudor contumaz, y su finalidad no es la de reparar el perjuicio causado por el retraso en el cumplimiento, sino forzar al deudor a saldar la deuda o cumplir con la obligación resultante de la sentencia(...)”.

Por lo tanto, de aceptarse el pedido de la accionante de duplicar las astreintes, ello "implicaría desnaturalizar la función del instituto para transformarlo en una mera fuente de enriquecimiento sin causa pues, la condena pecuniaria en ejecución no tiene naturaleza resarcitoria, sino conminatoria".

Los magistrados resolvieron de la misma manera, pero esta vez, trataron el recurso correcto.


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