23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

El derecho humano a tener wifi

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que el administrador de un comercio que ofrece Wi Fi gratis al público no puede ser responsabilizado por infracción a los derechos de autor cometidas por los usuarios de su red. La sentencia reconoce que la puesta a disposición de la red para atraer potenciales clientes es un “servicio de la sociedad de la información”.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

En Alemania, Tobias Mc Fadden administra un local de equipos de iluminación y sonido y quiere atraer clientes. Su estrategia: ofrecer una red gratuita de Wi-Fi, de acceso gratuito y anónimo a Internet

Mc Fadden, partidario de la libertad en internet, el 4 de septiembre de 2010, sustituyó el nombre de su red, que pasó de llamarse “mcfadden.de” a denominarse “freiheitstattangst.de”. Fue por una manifestación  por la protección de los datos personales y contra el excesivo control del Estado.

Cerca de esa fecha, mediante su red inalámbrica, se puso gratuitamente a disposición del público una obra musical, pero sin autorización de los titulares de derechos, en este caso, Sony Music. La empresa intimó a Mc Fadden por esa circunstancia y el dueño de la red demandó a la empresa ante el Tribunal Regional Civil y Penal de Múnich I, Alemania: quería obtener una sentencia que declarara que no tenía responsabilidad alguna.

Sony hizo lo propio y demandó a Mc Fadden por daños y perjuicios por violación a los derechos de autor, pero este alegó que no fue él quien divulgó esa obra, aunque no negó que, alguno de los usuarios de su red gratuita lo hubiera hecho.

Hasta ahí, los hechos. Ahora, las implicancias: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tuvo que decidir si la conducta de Mc Fadden afectó los derechos de autor. En otras palabras, si por poner una red wi fi de libre acceso debía responder por el uso que le dio un usuario de esa red, que le provocó un daño a Sony.

Traducido al derecho argentino: ¿Mc Fadden debe responder “objetivamente” en su carácter de dueño y guardián de la cosa – en este caso, la red Wi Fi- o existe una causal para desligar su responsabilidad?

Los jueces L. Bay Larsen,  D. Šváby, J. Malenovský, M. Safjan y M. Vilaras, de la Sala III del Tribunal, decidieron que Mc Fadden no debía ser declarado responsable, pero aclararon que, para evitar futuras complicaciones, no podrá poner el acceso libre al Wi Fi, sino que deberá requerir una contraseña. Esta es la doctrina de la causa “Tobias Mc Fadden v. Sony Music Entertainment Germany GmbH”

Haciendo una interpretación de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, y a la Telemediengesetz – la Ley alemana relativa “a ciertos servicios de comunicación e información electrónicos”- la conclusión fue que no existe responsabilidad indirecta.

El Tribunal Europeo entendió que una prestación Wrealizada por el operador de una red de comunicaciones y que consiste en poner ésta gratuitamente a disposición del público constituye un ‘servicio de la sociedad de la información’”, y que se trató en realidad  de  na actividad de ‘mera transmisión’, que según la legislación en juego “tiene una naturaleza meramente técnica, automática y pasiva”.

Para los jueces, el límite de responsabilidad se aplicará siempre que se cumplan tres requisitos, que el prestador “1) no haya originado él mismo la transmisión, 2) no haya seleccionado al destinatario de la transmisión y 3) no haya seleccionado ni modificado los datos transmitidos”.

Por lo tanto, “el prestador que facilita el acceso a una red de comunicaciones no es responsable y, por tanto, queda excluido en todo caso que el titular de derechos de autor pueda solicitar a ese prestador de servicios una indemnización debido a que la conexión a dicha red ha sido utilizada por terceros para infringir sus derechos”.

La sentencia, igualmente, no deja “sin armas” al titular de los derechos de autor. Los jueces interpretaron que la Directiva en juego no impide que los titulares del copyright soliciten “que un tribunal nacional o una autoridad administrativa exija al prestador de servicios que ponga fin a una infracción de derechos de autor o que la impida”, y que es posible requerir judicialmente una medida que tenga por objeto “proteger la conexión a Internet mediante una contraseña”.

Según el fallo, la misma “debe considerarse necesaria para garantizar una protección efectiva del derecho fundamental a la protección de la propiedad intelectual”.

“Con la medida que consiste en proteger la conexión se puede lograr un justo equilibrio entre, por una parte, el derecho fundamental a la protección de la propiedad intelectual, y, por otra parte, el derecho a la libertad de empresa del prestador que facilita un servicio de acceso a una red de comunicaciones y el derecho a la libertad de información de los destinatarios de ese servicio”, decretó el Tribunal Europeo.



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