27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

El incentivo docente no es tema de la Ciudad

Un grupo de docentes se quejó contra la sentencia que rechazó una demanda contra el GCBA a fin de que se declarase el carácter “remunerativo” y “bonificable” del Fondo Nacional de Incentivo Docente. Pero el TSJ porteño rechazó debido a que "los importes destinados al pago provienen de una partida presupuestaria específica incluida en el presupuesto nacional".

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad rechazó la queja interpuesta por un grupo de docentes contra la sentencia de Alzada, mediante la cual se rechazó una demanda contra el Gobierno porteño a fin de que se declarase el carácter “remunerativo” y “bonificable” del Fondo Nacional de Incentivo Docente y, en consecuencia, que se condenase al GCBA a liquidar y abonar las diferencias salariales resultantes impagas en concepto de “antigüedad” y “aguinaldos”.

En los autos “P., M. M. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” la parte actora promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad a efectos de que liquidara y abonara retroactivamente las diferencias adeudadas en concepto de antigüedad y aguinaldo con motivo de haber considerado no bonificable el rubro Fondo Nacional de Incentivo Docente (FoNaInDo) y que abonara los correspondientes aportes a la seguridad social, por los montos y períodos no prescriptos.

La docentes sostuvieron que el rubro, instituido mediante la ley nacional n° 25.053, había sido abonado como suma “no remunerativa ni bonificable en abierta violación a lo estipulado por esa ley, cuyo art. 13 dispone que los recursos de ese fondo serían destinados a abonar una asignación especial de carácter remunerativo, liquidada mensualmente en forma exclusiva a los agentes que cumplieran efectivamente función docente”.

Asimismo, explicaron que, “pese a la entrada en vigencia a partir del año 2005 de la ley local n° 1528, de ‘dignidad del salario docente’, que estableció que los adicionales no remunerativos serían incorporados al sueldo básico rubro 001, eliminándose la naturaleza no remunerativa, el rubro FoNaInDo no lo fue”.

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda al considerar que “se trataba de un adicional que poseía naturaleza remunerativa no bonificable y que recaía en cabeza de los gobiernos locales su liquidación y pago, de modo que debía ser incluido en la base de cálculo para determinar el sueldo anual complementario”.

Posteriormente, el Tribunal de Alzada entendió que, dado el régimen normativo del FoNaInDo “(…) no puede sino concluirse en que el aquí demandado no resulta ser el titular de la relación jurídica sustancial objeto de autos, circunstancia que sella la suerte adversa del recurso de la actora" y, por ello, revocó parcialmente la sentencia de grado y rechazó el recurso de la accionante.

Tras analizar el caso, el Máximo Tribunal porteño destacó que "los importes destinados al pago del Fondo Nacional de Incentivo Docente provienen de una partida presupuestaria específica incluida en el presupuesto nacional -jurisdicción Ministerio de Educación de la Nación- con cargo a rentas generales circunstancia que se mantiene hasta el día de hoy (…)”.

Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar la sentencia porque no tuvo en cuenta las normas locales que establecían cómo estaba compuesta la remuneración de los docentes, señalaron que “la Cámara dijo que la ley establecía una asignación a cada empleado que debía ser abonada con fondos nacionales y que el GCBA cumpliría un rol de ‘distribuidor’ de esos fondos”.

Asimismo, recordaron que “sólo tendría la facultada para distribuir el monto que le otorgase el Estado Nacional en la proporción que le correspondiese a cada docente, en base a planillas que en su momento le hubiese entregado a la autoridad competente con carácter de declaración jurada”.


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