18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Llegó el "segundo semestre" para la Ley de Subrogancias

El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley para regular el modo de cubrir las vacantes transitorias en los tribunales inferiores que integran el Poder Judicial. La iniciativa busca establecer un nuevo régimen conforme a la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema. La propuesta fue girada a las comisiones para su análisis.

A un año de la declaración de inconstitucionalidad del régimen de subrogancias establecido por la Ley 27.145, el Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley para fijar el modo de cubrir las vacantes transitorias en los tribunales inferiores que integran el Poder Judicial.

Según la iniciativa, dicha normativa “dejaba al arbitrio de los gobernantes, a través del Consejo de la Magistratura, la posibilidad de cubrir cargos vacantes y completarlos con subrogantes designados por fuera de los mecanismos constitucionales, carentes de toda independencia y sujeto a la voluntad de mayorías circunstanciales”.

Cabe recordar que los jueces de la Corte Suprema de Justicia consideraron que el sistema implementado por la ley 27.145, “no contiene ningún baremo objetivo que pueda justificar para cada designación la preferencia de un candidato respecto de los restantes”, y así dieron marcha atrás al sistema aprobado por el Congreso. 

En el caso “Uriarte”, los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt y Elena Highton de Nolasco recordaron que “la implementación de un régimen de subrogaciones es un remedio excepcional de política judicial que, ante supuestos de ausencia transitoria o permanente del juez titular de un determinado tribunal, persigue mantener el normal funcionamiento de la administración de justicia mediante el reemplazo de dicho magistrado (…)”.

Recientemente, la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una acción declarativa de inconstitucionalidad formulada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra los artículos 1º, 2º, y 3º -párrafo 7- de la Ley 27.145. La jueza explicó que “el sistema (...) permite que la administración de justicia quede en manos de personas que han sido seleccionados por mayorías simples sin concurso previo para demostrar sus condiciones y aptitudes para el ejercicio del cargo”.

A la fecha, existen varios proyectos de ley para establecer el modo de designación transitorio de jueces en situaciones excepcionales. Puntualmente, la iniciativa impulsada por el Gobierno nacional busca que las vacantes se cubran por magistrados titulares, que hayan sido designados en el marco establecido por la Constitución Nacional.

El proyecto trata de armonizar la designación de jueces subrogantes con la Constitución y, por ende, que la designación “no sea una facultad del Consejo de la Magistratura, teniendo en cuenta que ni la Carta Fundamental ni la Jurisprudencia de la Corte le otorgan dicha potestad”.

Por ello, la propuesta ratifica que “el rol del Consejo consiste en promover la selección de magistrados para que el Poder Ejecutivo cubra las vacantes existentes de manera definitiva, con acuerdo del Senado”. La iniciativa legislativa también otorga al Consejo la “facultad de confeccionar las listas de conjueces”, a fin que el Poder Ejecutivo, con acuerdo del mencionado Cuerpo Parlamentario, proceda a su selección conforme con la Constitución.

Respecto al modo de designación de los jueces subrogantes, propone “dotar a las Cámaras competentes de un modo de selección de los mismos en cumplimento de las normas constitucionales”, y así generar “mecanismos eficientes para lograr un sistema institucional en el cual se privilegie la designación de jueces titulares que puedan cumplir su rol de manera independiente y, subsidiariamente, cubrir mediante un modo eficaz las vacantes de manera transitoria”.

Entre los aspectos más relevantes, confiere a las Cámaras competentes de las “herramientas necesarias para que procedan a la designación de los jueces subrogantes”. En lo relativo a los jueces de Primera Instancia y Tribunales Orales, privilegia que “la vacante sea cubierta por un juez de igual grado y competencia, siempre y cuando los juzgados de los que resulten titulares no registren atrasos significativos”.

En cuanto a los casos en los cuales no es posible cubrir transitoriamente la vacante con jueces de igual grado y competencia, establece mecanismos de designación de conjueces y, por otro lado, instituye mecanismos para conformar las listas de conjueces con aspirantes que ya hayan concursado, siempre que hubieran obtenido un resultado adecuado.

Por último, establece reglas objetivas para la subrogancia de las distintas Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones, así como en lo atinente a la Cámara Nacional Electoral con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.

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