22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

El freno a UBER deberá esperar la sentencia definitiva

La Justicia porteña desestimó varios recursos de apelación contra la sentencia que ordenó al GCBA tomar medidas urgentes para suspender la actividad de la empresa UBER. Los jueces entendieron que los planteos "deben ser abordados en la sentencia definitiva en razón de que será en ese momento cuando se cuente con los elementos de examen suficientes".

En los autos “Sindicato de Peones de Taxi de la Capital Federal y otros c/ GCBA y otros”, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desestimó todos los recursos de apelación contra la sentencia que ordenó al GCBA tomar medidas urgentes para suspender UBER.

Meses atrás, el juez de primera instancia dictó una medida cautelar y dispuso “ordenar al GCBA que de modo inmediato arbitre las medidas necesarias para suspender cualquier actividad que desarrolle la empresa UBER o cualquier sociedad bajo ese nombre, razón social y tipo de actividad descripta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (…)”.

En este marco, la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur-(PROCONSUMER) planteó la falta de bilateralidad previa al dictado de la cautelar cuestionada. Sin embargo, el tribunal afirmó que “no se advierten razones por las que, en el estado primario en el que se encontraba el proceso, habría de haberse dado intervención a alguna asociación de protección de derechos usuarios y consumidores”.

Sobre este punto, los vocales destacaron que “el a quo consideró que correspondía atender de modo inmediato y sin sustanciación la petición –con carácter de urgente– efectuada por la parte actora (SPTCF) y actuó en consecuencia, no observando este tribunal un accionar irregular o reprochable desde lo que se prevé en el ordenamiento jurídico en materia de trámite de medidas precautorias y desde lo que resulta previsible ante este tipo de circunstancias”.

En cuanto al planteo sobre la inobservancia de los derechos de consumidores, explicaron que “sólo cabe remitirse a los términos de la resolución recurrida, en la medida en que el juez de grado hizo especial hincapié en la legislación nacional y local en la que se regula su protección, y en la situación de éstos”.

Asimismo, un chofer de UBER cuestionó la resolución al considerar que "prohibe el transporte privado que brinda, frustrando sus derechos constitucionales y despojándolo del único medio con que hoy cuenta para poder obtener una fuente adicional de ingresos”. También sostuvo que “el juez de grado califica la actividad desarrollada como servicio público, cuando se trata de un servicio que se genera a partir de un contrato privado entre particulares, de modo que confunde el marco jurídico aplicable”.

No obstante, los jueces consignaron que “la evaluación del profuso e integral desarrollo de sus agravios es más bien propia de la sentencia de mérito que de una cautelar”, y añadieron: “Si bien es claro que lo que se pretende es fundar por qué el magistrado de grado equivocó el encuadramiento jurídico y con ello la solución a la que arribó, no menos lo es que si se trataran los argumentos con los que el recurrente sostiene su postura no habría prácticamente más que decir en estos actuados, siendo que para ello es necesario contar con mayor debate y prueba”.

Por su parte, el Sindicato de Conductores de Taxi de la Capital Federal (SCTCF) planteó que la decisión de grado “torna ilusoria la efectiva materialización de la medida cautelar ordenada", ya que "gran cantidad de gente ya descargó la aplicación en su computadora o teléfono móvil, por ello resulta imprescindible tomar medidas efectivas para materializar la ordenada por (…), caso contrario, la empresa seguirá funcionando y prestando servicio, burlando así la medida ordenada”.

Al respecto, los camaritas concluyeron que también se trata de un “asunto complejo y singular, razones por las que válido sería estimar que pesaba sobre el peticionario la carga de la prueba en el sentido de que era técnicamente posible disponer la medida solicitada sin afectar la esfera de decisión de otras jurisdicciones, así como la situación particular de ciudadanos ajenos a la CABA e, incluso, de terceros que se verían en la disyuntiva de cumplir una decisión judicial, cuando tal vez no resultara posible”.



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