19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

A hacer fila para cobrar

La Cámara Comercial confirmó el levantamiento de una serie de embargos en favor de la AFIP en dos causas de ejecución fiscal, debido a que la empresa destinataria de la medida se presentó en concurso. Aunque se trató de una deuda preconcursal, el organismo deberá presentarse a verificar su crédito.

Invocando la garantía de la “pars conditio creditorum” o la igualdad de todos los acreedores, la Cámara Comercial confirmó una decisión de una jueza concursal, que levantó embargos trabados en contra de la concursada, por deudas anteriores a la presentación del concurso.

Los embargos habían sido dispuestos en dos causas de ejecución fiscal, la concursada informó de la traba de los mismos a la jueza comercial, y esta ordenó su levantamiento, de forma que el organismo recaudador deberá presentarse a verificar el crédito.

Los camaristas Rafael F. Barreiro, Juan Manuel Ojea Quintana y Alejandra N. Tevez rechazaron de esa forma la apelación deducida en autos “Dominique Val S.A. S/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Apelaciones Promovido por AFIP”, y le recordaron a la AFIP que como acreedor de causa anterior a la presentación del concurso preventivo “debe someterse inevitablemente al régimen de verificación de créditos previsto para todos los acreedores de esa deudora por la LCQ: 32”.

El fundamento de su decisión fue que se trata de créditos preconcursales,  por lo que con el embargo la AFIP estaría en una mejor situación para cobrar el crédito, lo que sería una ventaja en relación a los demás acreedores de la concursada.

Por esa circunstancia, la Sala F de la Cámara declaró que la apelante “no puede percibir su crédito de los fondos embargados, pues ello conduciría a una violación de la pars condictio creditorum, amparada, entre otras, por la LCQ: 16, primera parte”.

“Nótese a ese respecto que no se trata de fondos suyos sino de fondos de la concursada. En efecto, la circunstancia de que tales fondos hubieran sido embargados no incidió en la propiedad de los mismos que siguió en cabeza de la concursada: la solución -por cierto- sería distinta si los fondos hubieran sido efectivamente percibidos por el acreedor; lo cual, no sucedió en el caso”, explica la resolución de la Alzada, que ratifica el criterio de Primera Instancia.

Los magistrados finalmente refirieron que el dinero en efectivo inmovilizado por la cautela, “constituye por excelencia un bien necesario para el giro ordinario de la concursada”. Por lo que la situación de autos configuraba la excepción prevista en la Ley Concursal “dado que el mantenimiento de la indisponibilidad de los fondos podría afectar considerablemente el giro comercial de la deudora, que constituye uno de los objetivos del proceso concursal en orden al saneamiento del patrimonio del deudor”.



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