25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

No cualquier prueba vale

Una concesionaria de estacionamientos presentó un demanda contra un municipio por la presunta distorsión de la recaudación calculada en la oferta del proceso licitatorio, pero la Justicia de Entre Ríos lo rechazó. Se entendió que "si bien quedó clara la falta de colaboración de los inspectores municipales encargados de la constatación de infracciones al sistema de estacionamiento", la empresa "no logró probar los daños que le reclama".

En los autos “D. Sociedad Anónima C/ Municipalidad de Paraná s/ Contencioso Administrativo”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná rechazó una demanda interpuesta por una empresa concesionaria del servicio de estacionamiento contra el Municipio por la distorsión en la recaudación calculada en la oferta efectuada por la sociedad anónima en el proceso licitatorio.

En el caso, la empresa firmó un contrato de concesión en 1998, el que en su cláusula décima segunda obliga a la Municipalidad de Paraná a suministrar personal idóneo a la adjudicataria para la correcta prestación del servicio de inmovilización, remoción, retiro y traslado de vehículos infractores al sistema de estacionamiento medido”.

Los demandantes señalaron la “falta absoluta de idoneidad” de los inspectores de tránsito dependientes de la municipalidad y atribuyeron “beligerancia con la concesionaria, traducida en paros, quites de colaboración y manifestaciones públicas contra el sistema de estacionamiento medido; lo que aparejó niveles de evasión e incumplimientos incompatibles con la ecuación económica financiera tenida en cuenta al ofertar”.

De este modo, la empresa atribuyó "exclusivamente a la culpa e incumplimiento contractual de la Municipalidad demandada, cuyos inspectores de tránsito desplegaron una conducta negligente desequilibrando los ingresos previstos en el contrato, el que pese a lo denunciado fue cumplido en su totalidad y en lo que a sus obligaciones respecta, por la sociedad anónima demandante”.

Tras considerar la prueba, los jueces analizaron las 13 actas labradas por escribano para constatar en el área concesionada, “la existencia o inexistencia de tickets en los autos estacionados”.

En este marco, el tribunal manifestó que la actora “no explicitó en ningún momento cuál fue la planificación diseñada para efectuar el relevamiento realizado mediante esas actas”, y añadieron: “No está claro que se haya seguido un patrón que respete la diversidad de zonas, horarios, días de la semana y períodos del año, de modo tal que dichas constataciones representen un muestreo estadístico”.

Sobre este punto, resaltaron que “las 13 actas notariales aportadas como prueba por la demandante, significan el relevamiento de un total de 1315 boxes/hora -cantidad de lugares disponibles en las zonas relevadas por la cantidad de horas constatadas- de un total de más de 9 millones de boxes/hora, que es lo que los inspectores municipales debían controlar durante los 30 meses del período incluido en la demanda”.

En consecuencia, los jueces consideraron que la muestra “carece de significación probatoria debido a la ausencia de conexión cuantitativamente relevante entre lo efectivamente acreditado y lo que se pretende probar”.

“No acreditada la intensidad del impacto reprochado a la omisión en el cumplimiento por el personal municipal de la obligación de control vehicular por el período reclamado, el análisis valorativo de las consecuencias económicas del obrar negligente efectuado en la pericia, resulta improcedente por ausencia de prueba de la causa lógica, cronológica y motivante del estudio del experto”, concluyó el fallo.



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