19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Al final no se puede ejecutar una vivienda única en Provincia

La Sala D de la Cámara Comercial dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 14.432 bonaerense que prohíbe la ejecución de cualquier inmueble destinado a la vivienda única y de ocupación permanente ubicada en esa provincia.

En los autos "P., M. P. s/ quiebra", la accionante apeló la decisión de grado que rechazó el planteo de que se deje sin efecto la subasta del 50% del inmueble de su propiedad y declaró la inconstitucionalidad de la Ley provincial 14.432. 

La ley 14.432 establece en su artículo segundo que “todo inmueble ubicado en la Provincia de Buenos Aires destinado a vivienda única, y de ocupación permanente, es inembargable e inejecutable, salvo en caso de renuncia expresa del titular”, pero también preve que “a fin de gozar con el beneficio de inembargabilidad e inejecutabilidad, los inmuebles tutelados… deberán constituir el único inmueble del titular destinado a vivienda y ocupación permanente, y guardar relativa y razonable proporción entre la capacidad habitacional y el grupo familiar”.

Por lo tanto, quien pretende obtener la declaración de inembargabilidad e inejecutabilidad de un inmueble sito en la Provincia de Buenos Aires debe, previa y necesariamente, acreditar que: es el único bien inmueble de su titularidad; se encuentra destinado a vivienda y ocupación permanente y guarda relativa y razonable proporción entre la capacidad habitacional y quienes allí residen.

En ese sentido, los integrantes del Tribunal advirtieron que "en las presentes actuaciones los referidos presupuestos de admisibilidad que habilitarían la aplicación de la cuestionada ley provincial no han sido invocados, y menos aún acreditados, por la fallida".

Teniendo en cuenta eso, "la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 14.432 decidida en la anterior instancia resultó, al menos en este estadio, prematura. Lo correcto hubiese sido, previamente, determinar si los recaudos ut supra mencionados se hallaban reunidos y si, como consecuencia de ello, dicho plexo normativo resultaba operativo en el sub lite", explicaron los jueces.

Los magistrados destacaron que "en autos ni siquiera ha sido aún ordenada la venta judicial del referido inmueble, extremo que coadyuva a concluir por la inviabilidad de la pretensión, en los términos en que ha sido planteada".

Por ello, los camaristas resolvieron dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la ley de la Provincia de Buenos 14.432 y confirmar la sentencia de la instancia anterior.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486