26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Distinciones jurídicas de delitos comúnes

¿Robo o hurto?

Ante un caso de intento de robo de un celular en la vía pública, la Sala II de la Cámara de Casación no hizo lugar a un recurso interpuesto para cambiar la calificación legal de "robo simple en grado de tentativa" a "hurto simple". El autor fue condenado a cinco años de prisión.

En los autos “Fuentes Carcaman, Pablo Antonio s/ recurso de casación”, la defensa del imputado interpuso un recurso de casación contra la sentencia de grado que lo condenó a seis meses de prisión por el delito de robo simple en grado de tentativa. El recurrente fundó su agravio en la calificación legal del hecho y sostuvo que suceso debería ser encuadrado como "hurto simple".

El abogado expresó que "el imputado le sacó el celular a la damnificada y no se lo arrebató como se dijo en la sentencia, descartando cualquier uso de violencia o fuerza en el hecho", por lo tanto, la utilización del término “arrebato” por aquélla respondió a lo sorpresivo y rápido del movimiento. 

Ante ello, los integrantes del Tribunal destacaron que el imputado "reconoció la materialidad del hecho atribuido, su autoría, la responsabilidad penal y suscribió la solicitud de juicio abreviado sin ninguna reserva (fs. 94). El recurso cuestiona, en realidad, la prueba e interpretación de los hechos que sustentan la calificación jurídica del suceso, sin hacerse cargo de lo convenido anteriormente ni explicar razonadamente los motivos por los que habría que apartarse de lo que ella misma reconoció, ni por qué el voto mayoritario es errado, limitándose a exponer una interpretación distinta del suceso".

Los jueces agregaron que "la calificación jurídica seleccionada en el caso está íntimamente vinculada con la interpretación de los hechos probados, en tanto que la mayoría del tribunal a quo consideró que el desapoderamiento fue cometido mediante el ejercicio de violencia que dedujo del significado que le asignó al término “arrebato”, de acuerdo con lo declarado por la víctima y el policía que detuvo al imputado".

En ese sentido, los magistrados explicaron que no es fácil establecer "con carácter general, qué intensidad debe tener la violencia, ni parece que el criterio a tomar en cuenta deba ser el de la cantidad. Sólo importa señalar que no es preciso que con ella se venza una resistencia predispuesta, es decir, opuesta especialmente al apoderamiento mismo. Por eso es robo y no hurto quitarle de un manotón la cartera a una señora, sin que esta tenga tiempo de prevenirse para ofrecer resistencia. A diferencia de lo que ocurre con la fuerza en las cosas, no hay un modo natural o normal de quitar las cosas con violencia en las personas".

Además, "la pretensión de impugnar una sentencia que se ajustó a lo acordado por las partes, implica directamente la desnaturalización del juicio abreviado y, por vía indirecta, la afectación del diseño legislativo ideado para procesar las causas que ingresan al sistema penal", afirmaron los jueces.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron no hacer lugar al pedido de cambio de calificación legal del hecho juzgado.


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