27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
El que mucho Abarca, poco aprieta

Una luz en el camino

La Corte Suprema revocó la cautelar que suspendía los aumentos en las tarifas de luz en la Provincia de Buenos Aires. Utilizó un argumento procesal: ninguno de los amparistas estaba legitimado para pedir lo que resolvió la Cámara Federal de La Plata. Además, hizo pedazos la cautelar de la jueza Forns que suspendió el aumento en todo el país, con duras críticas al accionar de la magistrada. Las diferencias con la causa por los aumentos del gas. Las claves de los fallos

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Argumentando falta de legitimación de los amparistas, la Corte Suprema revocó la medida cautelar que suspendía los aumentos de la tarifa de luz en la Provincia de Buenos Aires. Este martes, con el voto unánime de sus ministros, el Máximo Tribunal consideró que ni diputados, ni el Partido Justicialista bonaerense, ni el secretario de la Defensoría del Pueblo ni un club social y deportivo tienen legitimación para peticionar en nombre de todos los habitantes de la Provincia y, por ende, no podían obtener un fallo que suspenda los aumentos con el alcance dado.

 

El origen de la historia

La causa “Abarca, Walter José y otros c/ Estado Nacional - Ministerio Energía y Minería y otro s/ amparo ley 16.986” fue iniciada por un grupo de legisladores provinciales, en su carácter de usuarios y consumidores del servicio de energía eléctrica de las distribuidoras Edesur S.A. y Edenor S.A., y en representación de los usuarios y consumidores de la Provincia de Buenos Aires, por su condición de diputados de dicha provincia.

Posteriormente, se unió como tercero el secretario General "interinamente a cargo" de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, el presidente del "Club Social y Deportivo 12 de Octubre" de Quilmes, y el presidente, el vicepresidente y el apoderado del Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires

Todos los amparistas cuestionaron las resoluciones del Ministerio de Energia y el ENRE, por las que se aprobó una "Reprogramación Trimestral de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), que estableció nuevos precios de referencia estacionales de la potencia y energía del MEM y se instruyó al ENRE para que efectúe, “a cuenta de la revisión tarifaria integral (RTI”) un ajuste del "valor agregado de distribución" en los cuadros tarifarios de Edenor y Edesur, con la correspondiente aprobación del nuevo cuadro tarifario.

Tras un rechazo en Primera Instancia, con una resolución del juez Gustavo Recondo – quien siempre destacó que estaba cuestionada la legitimación “de todos los accionantes para reclamar en representación de un colectivo de usuarios y consumidores afectados por las medidas atacadas”- que consideró que no estaban dados los requisitos para el dictado de una cautelar, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, el 7 de julio de este año, revocó la resolución y dictó una cautelar que suspendió los aumentos por tres meses.

Los camaristas Cesar Álvarez y Leopoldo Schiffrin no se pronunciaron sobre los planteos de inhibitoria y falta de legitimación activa deducidos por el Estado Nacional, alegando que el juez de Primera Instancia “no se ha pronunciado sobre estos aspectos en su resolución y tampoco ha sido cuestionado por los recurrentes”. Este aspecto, finalmente, fue el que hizo caer toda la arquitectura del fallo.

 

Los argumentos de la Corte

La Corte transformó una mera formalidad del dictamen de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, que invocó los mismos fundamentos que dio la Corte sobre la obligatoriedad de las audiencias públicas en la causa “CEPIS”, pues pocas horas después de darse a conocer el criterio del Ministerio Público, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz hicieron pública el fallo que resultó unánime.

Los supremos dieron una por una razones por las cuales ninguno de los amparistas que se presentaron en la causa podían hacer el reclamo que hicieron. En relación al secretario de la Defensoría del Pueblo, ninguna de los antecedentes normativos que regulan la función de esta autoridad admite que un secretario pueda intervenir en su representación.

En este aspecto, la vacancia en la Defensoría del Pueblo provincial desde febrero de 2015, cuando venció el mandato quinquenal por el cual fue designado Carlos Eduardo Bonicatto, tuvo la misma fuerza que en la causa “CEPIS”, pero por efecto contrario. Los jueces consideraron que el secretario, que pidió intervenir por “encontrarse interinamente a cargo” de la Defensoría “es una vana invocación de un título del que ostensiblemente carece, que pretende encubrir de vestidura jurídica una actuación que, en rigor, se desarrolla de facto”.

La Corte también fue fulminante con el rol de los legisladores en la causa. El fallo resalta que “no son legitimados extraordinarios en tanto no están mencionados en el art. 43 de la Constitución Nacional”. De la ampliación de sujetos que admite la norma, que precisa los alcances de la acción de amparo, surge, para los supremos “una automática aptitud para demandar, sin un examen previo de la existencia de una cuestión susceptible de instar el ejercicio de la jurisdicción”.

La Corte fue más lejos aún y dejó en claro que “solo una lectura deformada de lo expresado por esta Corte en la decisión mayoritaria tomada en la causa ‘Halabi’ puede tomarse como argumento para fundar la legitimación del demandante”. Game Over.

El restante “sablazo” judicial fue para el PJ. La Corte, luego de hacer referencia al rol de los partidos políticos como organizaciones de derecho público no estatal, necesarios para el desnvolvimiento de la democracia representativas, cuestionó que el carácter invocado por el partido para sumarse como representante del colectivo de usuarios de energía eléctrica, importaba “exorbitar las facultades del partido a competencias que la Constitución Nacional pone en cabeza de otra clase de personas jurídicas que tienen por objeto la defensa de los usuarios y consumidores, y -con pareja gravedad- de olvidar que los partidos politicos existen por y para el régimen representativo”.

El último golpe de la Corte fue para los jueces platenses, a los que criticó por no haber sido rigurosa a la hora de analizar sobre la concurrencia de estos recaudos, mucho más cuando, como en el caso, “se trata de una medida cautelar tomada en el marco de un proceso colectivo”. Los supremos no le dieron punto final a la causa aún, mandaron el expediente a Primera Instancia para que el juez Recondo analice si el 12 de Octubre “representa alguna categoría determinada de clubes”.

 

La cautelar de San Martín, volvió como llegó

La otra cautelar que frenaba los aumentos de la electricidad, pasó sin pena ni gloria por el Máximo Tribunal. La Corte envolvió el expediente en papel de regalo y se lo remitió a la jueza de San Martín, Martina Forns, que se lo había enviado sin la obligatoria parada previa en la Cámara Federal respectiva.

Forns había dictado en autos "Fernández, Francisco Manuel y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Energía y Minería y otro s/ amparo ley 16.986" una medida cautelar anticipada suspendiendo los efectos de las resoluciones de aumento de tarifas hasta tanto no se realicen las audiencias públicas.

Alegando la existencia del fallo en la causa "Abarca" la magistrada de San Martín remitió el expediente a la corte para "evitar que la multiplicidad de procesos denunciados redundara en un dispendio de recursos materiales y humanos o en el dictado de sentencias contradictorias".

Sin embargo, los jueces Lorenzetti, Highton, Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz le reprohcaron a Forns incurrir en el vicio que dijo querer evitar: La jueza de San Martín sabía - porque le avisó una de las partes- que ya existía una cautelar en la causa "Abarca". Incluso tomó en cuenta los argumentos del fallo de La Plata, "para concluir que no constituía un impedimento para
ejercer su jurisdicción en la medida en que los colectivos de ambos procesos no se superponían en su totalidad".

"Este desarrollo contradictorio de las actuaciones por parte de la señora jueza, con prescindencia de sus deberes como directora del proceso, no debe ser pasado por alto por el Tribunal", sostuvieron los jueces de la Corte, quienes consideraron que con su resolución Forns lesionó "derechos de las partes de raigambre constitucional, al punto de que esta Corte ha privado de validez a decisiones que alteraban intempestivamente las reglas del proceso".

La crítica fue mucho peor desde el planto "institucional", para la Corte, la jueza de San Martín, "al desplazar discrecionalmente la radicación del asunto -en que está en tela de juicio la validez del régimen tarifario en materia de energía eléctrica con un colectivo que, según la jueza, se extiende a todos los usuarios de la Nación- trasladó a esta Corte la responsabilidad por la decisión final de un conflicto de gravedad institucional que la sociedad y los poderes políticos, de la Nación y de las Provincias, vienen aguardando con especial interés, sustrayéndose de sus obligaciones como jueza de la Nación".

Para terminar el KO, los supremos sostuvieron que la magistrada colocó a la Corte "en un escenario judicial en el que,
por el momento, no le compete conocer, y comprometiendo el prestigio de todo el Poder Judicial al frustrar las legítimas expectativas de los ciudadanos que aguardan la resolución definitiva de este conflicto, ignorando los "tecnicismos" legales de las
disposiciones regulatorias de la competencia, de los procesos colectivos y de la acumulación de procesos".

Mientras tanto, el Gobierno respira, el fallo de la Corte le da luz verde para poder aplicar los aumentos.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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