23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024
El cargo se encuentra vacante desde hace 7 años

Y ahora, ¿quién podrá defendernos?

Más de 50 organizaciones sociales presentaron una nota al Congreso de la Nación solicitando que se inicie un “proceso participativo, abierto y transparente" para el nombramiento del Defensor del Pueblo. Además requirieron que reuna “altos estándares de idoneidad técnica y moral, de independencia de criterio, perspectiva de género, y trayectoria en la defensa de los derechos humanos”.

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación remarcó la "necesidad de ocupar la vacante" en el cargo de Defensor del Pueblo de la Nación en el marco del fallo por el aumento en la tarifa de gas para los usuarios residenciales.

“El cargo de Defensor del Pueblo de la Nación, institución creada por la Constitución Nacional corno órgano específicamente legitimado en la tutela de los derecho de incidencia colectiva en los términos de sus artículos 86 y 43, se encuentra vacante, circunstancia que repercute negativamente en el acceso a la justicia de un número indeterminado de usuarios”, destacaron los ministros.

De igual forma, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal exhortó al Poder Legislativo que inicie el proceso de designación al entender que “la ausencia de nombramiento, luego de haber transcurrido siete años desde la renuncia de su titular y cuando la duración en el cargo es de cinco años, no puede sino considerarse como una omisión contraria al mandato constitucional”.

En este marco, un grupo de organizaciones presentaron una nota formal a los miembros de la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo del Congreso de la Nación con el objetivo de trasmitir su “preocupación por la falta de designación del Defensor del Pueblo desde hace más de siete años”, y así solicitar que se inicie un “proceso participativo, abierto y transparente para su nombramiento”.

Según el artículo 86 de la Constitución Nacional, el Defensor del Pueblo “es designado y removido por Congreso de la Nación con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras”. El mismo durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.

"Desde hace años, las organizaciones de la sociedad civil venimos solicitando al Congreso la designación (...) Ante la ausencia de respuestas, llevamos el reclamo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y ambos organismos instaron al Estado argentino a que designara prontamente al Defensor del Pueblo, en tanto se trata de una institución clave para la defensa de los derechos humanos”, relató el documento.

A partir de las decisiones judiciales, las entidades solicitaron a los legisladores nacionales que conforman la Comisión Bicameral que “adopten las medidas necesarias para iniciar de inmediato el procedimiento de designación de un Defensor del Pueblo”.

Asimismo, requirieron que se asegure “la efectiva participación informada de la ciudadanía mediante la publicación previa de los antecedentes de los candidatos en un plazo razonable, la posibilidad de que las organizaciones y los ciudadanos presenten impugnaciones y avales, la realización de audiencias públicas con amplia participación de la ciudadanía, las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil, asegurando la participación federal, y con la obligación de que la selección del candidato sea razonada”.

Respecto a los requisitos que debe cumplir el candidato, las organizaciones destacaron que debe reunir “altos estándares de idoneidad técnica y moral, de independencia de criterio, perspectiva de género, y probada proactividad y trayectoria en la defensa de los derechos humanos”. Por su parte, algunas entidades también subrayaron como “primordial" que sea un abogado.

No obstante, para ser Defensor del Pueblo basta con tener 30 años mínimo y ser argentino nativo o por opción, pero no se requiere ningún estudio o profesión. 

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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