19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Con y sin copago

La Cámara en lo CAyT de la Ciudad confirmó la sanción a una empresa prestadora de servicios de salud por haber modificado unilateralmente las condiciones del contrato al incorporar la obligación de copago en las prestaciones odontológicas. En el caso, los jueces indicaron que “no existe ninguna cláusula donde se especifique que la empresa podría eventualmente incorporar la obligación de copago”.

En los autos “Consolidar Salud S.A. c/ GCBA s/ Otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones", la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso judicial de apelación interpuesto por la empresa de salud y, en consecuencia, confirmó una sanción pecuniaria.

El denunciante sostuvo que “la prestadora de servicios de salud le modificó unilateralmente las condiciones del contrato al haber incorporado la obligación de copago en las prestaciones odontológicas”, y mencionó que al suscribir el contrato “no se estableció el pago de ningún adicional para estas prácticas (…) tampoco se había previsto la posibilidad de fijar futuros copagos".

Tras la denuncia, la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (DGDyPC) le impuso una multa por infracción al artículo 19 de la ley 24.240 por un monto total de $ 40.000 al considerar que “al momento de la contratación las prestaciones odontológicas no tenían copagos”.

Por su parte, la empresa indicó que “la Administración no había cumplido con el plazo establecido en el art. 11 de la ley 757 en tanto tardó dos años en emitir la disposición”, y remarcó: "El denunciante se había adherido a un plan de prestación médica con copagos y que en el contrato se especificaba tanto su alcance como la posibilidad de incluir en el futuro alguna prestación que originariamente no incluyera el adicional”.

Por último, la empresa argumentó que “la incorporación de copagos permite mantener el equilibrio económico del negocio sin aumentar la cuota mensual del servicio”.

Para el Tribunal, “no existe ninguna cláusula donde se especifique que la empresa podría eventualmente incorporar la obligación de copago a prestaciones no establecidas”. Por el contrario, destacaron que “el único apartado donde se habla del copago es en la sección Glosario para establecer su significado (…) la única potestad que se reservó la recurrente es a actualizar el importe de forma anual, situación diversa de la discutida en autos”.

Con relación a los dichos del recurrente relativo a que no existió un daño al afiliado y tampoco una ganancia para la empresa, los jueces recordaron la causa "Banco Bansud SA c/ GCBA s/ otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones", donde se determinó que las infracciones como las establecidas en la ley 24.240, se configuran por la “simple realización de la acción calificada de ilícita, sin que sea necesario que ella se encuentre vinculada a un resultado separado o separable”.

“De tal manera, basta que la empresa no cumpla con el deber legal que impone el artículo 19 de la ley 24.240 para que se configure la infracción, más allá de cuales sean los resultados concretos que pudieran haberse seguido de dicho incumplimiento”, concluyó el fallo.


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