25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Más iniciativas contra el crimen organizado

Se trata de un paquete de proyectos de ley impulsados por el bloque en Diputados de la Coalición Cívica para la federalización de los delitos de narcomenudeo y también de torturas. Las iniciativas fueron giradas a las comisiones de Justicia y Legislación Penal.

Los diputados de la Coalición Cívica presentaron dos iniciativas en el marco de lucha contra el crimen organizado con el objetivo de lograr la federalización de los delitos de narcomenudeo y los delitos de torturas.

El primer proyecto busca “reestablecer la competencia federal de todos los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes”, retrotrayendo la regulación al estado anterior a la sanción de la ley 26.052.

“El tiempo ha demostrado que la norma en cuestión, lejos de ser instrumento para mejorar la lucha contra el narcotráfico la ha entorpecido, e incluso, ha facilitado el avance del crimen organizado, observándose en este tiempo un recrudecimiento de los delitos conexos como los homicidios por encargo o por venganza”.

La ley Nº 26.052 introdujo importantes cambios en la Ley de Estupefacientes (23.737), otorgando a las jurisdicciones provinciales la posibilidad de perseguir y reprimir los delitos que tienen por destino el consumo. “Se pretende con este proyecto de ley retrotraer a la situación anterior al 2005, año en el que se sancionó la ley 26.052, oportunidad en la que nuestro bloque advirtió sobre las graves consecuencias que aparejaba su sanción en relación a la política criminal”, dijo referente de la Coalición Cívica, Elisa Carrió.

Según los fundamentos de la iniciativa, el mayor problema sobreviene cuando en un “caso donde surge con claridad que la competencia es local -pues es exigua la cantidad de droga secuestrada al imputado-, comienza la investigación y a partir de la propia confesión del imputado y/o de la declaración de testigos, se puede llegar a determinar quién es el vendedor y qué red de traficantes resulta ser la proveedora de éste”.

Y añadió: “En tal supuesto el juez local en plena investigación debería declarar la incompetencia, y en caso de que el juez federal considere que no está frente a un supuesto de tráfico y que por lo tanto no es él quien tiene la competencia, debería no aceptar la competencia, trabar contienda con un superior en común y esperar, aproximadamente, un año o más, a que esta cuestión se resuelva”.

De esta manera, el documento cuestionó “qué sucedería si el magistrado firmemente comprometido con su función, sabiendo de las consecuencias del progreso de su investigación (futura incompetencia), hiciera caso omiso de ella en pos de la averiguación de la verdad (que es uno de los fines del proceso penal), señalando que eso podría provocar en un futuro la nulidad de todo lo actuado por imperio de lo normado en el artículo 36 CPPN, que aplica esa sanción a la investigación realizada por un juez incompetente en razón de la materia”.

En este sentido, el proyecto destacó el “avance de la narcocriminalidad en provincias que adhirieron a la ley" al considerar que incrementó el “peligro de casos de corrupción y falta de independencia de los jueces y fiscales respecto al poder político local, con gran contaminación de las fuerzas de seguridad y el delito”.

En segundo lugar, los diputados presentaron un proyecto para la federalización de los delitos de torturas. “El delito de tortura debe ser de índole federal aun cuando fuera cometido en el territorio y por funcionarios de las provincias. Puesto que tratándose de conductas violatorias de derechos humanos le corresponde la obligación de juzgarlos al Estado Nacional como garante de los derechos humanos de todos sus habitantes”, fundamentó.

La iniciativa manifestó que “ante cada conducta que configure alguno de los tipos penales en que se han tipificado la tortura y otros tratos crueles y degradantes, intervengan los tribunales federales, puesto que si las investigaciones realizadas en el plano interno adolecen de graves vicios que afectan la efectividad de la protección prevista en la normativa nacional e internacional aplicable en este tipo de casos, con la consecuente impunidad de los hechos criminales que constituyen graves violaciones a los derechos humanos, esa falta de diligencia en lo procesal traslada la responsabilidad del Estado a lo sustancial”.

“Los operadores de justicia encargados tanto de la investigación como de la sanción, deben comprender que no están sustanciando un proceso por un delito común, sino un proceso de justicia frente a graves violaciones a los derechos humanos, por lo que resulta necesaria la activación de medios, instrumentos y mecanismos para la persecución efectiva de tales conductas y la sanción de sus autores, con el fin de prevenirlas y evitar que queden en la impunidad (…)”, concluyó la propuesta.

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