18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Del secuestro extorsivo no se vuelve tan fácilmente

La Sala I de la Cámara de Casación Penal rechazó la excarcelación de un hombre imputado en una causa por secuestro extorsivo. Los jueces explicaron que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

En la causa donde se investigan hechos de secuestro extorsivo, el abogado defensor de uno de los imputados interpuso un recurso de casación contra la sentencia de grado que que rechazó la solicitud de excarcelación. El recurrente se agravió de la arbitrariedad del pronunciamiento por falta de fundamentación suficiente, por considerar que la Cámara a quo no explicó con la debida motivación las circunstancias que tuvo en cuenta para presumir el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación por parte de su defendido.

Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que "si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar – prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito, dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria".

Por lo tanto, para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal, "la que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada".

Los jueces explicaron que "como regla general, las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal; incluso en aquellos casos en que, como ocurre en el sub lite, se ha observado la garantía de la doble instancia". Pero en este caso en particular, reconociendo el esfuerzo del Defensor Público Oficial que ha efectuado una importante cita de principios y fundamentos de carácter general, sus argumentos no logran conmover la estructura argumental del resolutorio impugnado. 

Los magistrados concluyeron que la presentación directa en examen no cumple el requisito de fundamentación en las condiciones del artículo 463 del C.P.P.N y, por lo tanto, resolvieron no hacer lugar  a la queja deducida por la defensa oficial del imputado en autos.

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