28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Alguien tiene que cobrar

La Justicia marplatense ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a abonar los aportes adeudados a su cónyuge de un hombre, condenado por corrupción. Caso contrario, se violan las garantías del artículo 14 bis y 18 de la Constitución Nacional.

En los autos "S., R. J. s/Malversación de caudales públicos (art.261)”, el imputado solicitó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina que reconozca a su cónyuge su derecho a pensión y se efectivice el pago de los haberes adeudados, sin ninguna otra exigencia más allá de la acreditación del vínculo.

El denunciante se encuentra condenado como autor penalmente responsable de los delitos de infracción de deber especial de fraude en perjuicio de la administración pública y peculado, y realizó este pedido como consecuencia de la negativa de la mencionada Caja a abonarle los haberes, exigiéndole su renovación anual.

Por su parte, los integrantes del Tribunal expresaron que "el art. 19 inc 4 del Código Penal determina que la inhabilitación absoluta importa la suspensión de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión". Por lo tanto, "dichos beneficios pasan a ser percibidos en su totalidad por los parientes con derecho a pensión, tal como lo reconoce la doctrina".

Los magistrados, asimismo, sostuvieron que "teniendo en consideración que la suspensión definitiva del haber jubilatorio de la persona condenada a pena de inhabilitación absoluta, revestiría carácter confiscatorio con trascendencia a su familia, lo cual infringe las garantías del artículo 14 bis y 18 de la CN, prestaciones previsionales que constituyen un derecho adquirido".

En ese sentido, los camaristas resolvieron Ordenar a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina el pago de los haberes jubilatorios del condenado a quien acredite ser su cónyuge y se declara la innecesariadad de certificar anualmente la predicha circunstancia ante este órgano jurisdiccional.


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