19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Las audiencias por el tarifazo del gas no son para cualquiera

La Justicia Federal rechazó el amparo colectivo interpuesto por un diputado provincial para celebrar en Neuquén una audiencia pública por el aumento de la tarifa del gas. No obstante, la jueza reconoció “su carácter de ciudadano y usuario del gas" y así solicitó "informes sobre los antecedentes y razones que motivaron el acto que se denuncia como lesivo".

El Juzgado Federal de Neuquén rechazó in limine un amparo colectivo interpuesto por un diputado provincial, quien invocando la representación de todos los usuarios, solicitó que se declare la nulidad del art. 3º de la Resolución 3953/16 ENARGAS y se disponga una audiencia pública en la provincia.

En los autos “G.,R. E. C/ Ente Nacional de Regulación de Gas (ENARGAS) y otro  s/ Amparo Ley 16.986”, el actor inició una acción de amparo individual y colectivo –invocando la representación de todos los usuarios de esta provincia-, contra el Ente Nacional de Regulación de Gas (ENARGAS) y el Estado Nacional, Ministerio de Energía y Minería de la Nación, con el objeto de que se declare la nulidad del art. 3º de la Resolución 3953/16 y se disponga que también se realice en Neuquén la audiencia pública.

El amparista afirmó que el aumento "causó un enorme impacto económico en gran parte de la población” y motivó que “se iniciaran una multiplicidad de causas en todo el país cuestionando la validez”.

Tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia, el ENARGAS dispuso la realización de una audiencia pública el 16 de septiembre próximo en la Usina del Arte, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, la resolución instruyó al “Departamento de Tecnología de la Información de a habilitar una herramienta informática para facilitar la participación virtual de los usuarios e interesados en las materias objeto de la Audiencia Pública”.

En este contexto, el actor consideró que “el hecho de que la audiencia pública se lleve a cabo únicamente en esa ciudad provoca una desigualdad y discriminación manifiestas para los usuarios de las provincias del interior del país, quienes por la distancia ser verán impedidos de participar, sin que los medios alternativos previstos para la intervención sean suficientes para garantizarla”.

Y sostuvo que “el uso de ‘Skype’ u otras formas análogas de comunicación desnaturaliza la audiencia”, considerando que “la única manera de asegurar la efectiva participación ciudadana es la celebración de distintas audiencias en el interior del país”.

Luego de analizar el caso, la jueza determinó que “el actor no ha fundado el motivo por el cual podría constituirse como representante de la clase ni de dónde deriva su idoneidad para hacerlo, entendiendo tácitamente que ella deriva de su condición de Diputado Provincial”.

“Estimo sin embargo que tal condición no lo  habilita para asumir sin más, sin ninguna otra fundamentación, la defensa judicial de los afectados por una alegada omisión del Poder Ejecutivo Nacional y del Ente Nacional Regulador del Gas, en convocar en el ámbito territorial de Neuquén a una audiencia pública en la que los vecinos de Neuquén puedan exponer su posición sobre un ajuste tarifario de servicios públicos de regulación federal”.

Por otro lado, la magistrada destacó que el actor “no ha ni mínimamente fundado el motivo por el cual la herramienta informática prevista por el art. 9 de la Resolución 3953/2016, destinada a ‘(…) facilitar la participación virtual de los usuarios e interesados en las materias objeto de la Audiencia Pública’, no es una alternativa válida para permitir la participación de los usuarios del interior”.

Para la jueza, “con el criterio propuesto por el actor, el derecho a la participación ciudadana solamente resultaría satisfecho si se llevase a cabo una  audiencia pública no solamente en cada Provincia, sino en cada centro urbano, pues las dificultades de acceso para la participación presencial se reflejarían respecto de los ciudadanos del interior de la Provincia respecto de los que residen en la capital, y así sucesivamente”.

Y añadió: “La pretensión de que se celebre una audiencia pública presencial en esta ciudad de Neuquén no es el único medio a través del cual el actor puede obtener su participación en la audiencia, sin dejar de tener presente que dada su condición de funcionario provincial, su posibilidad de participar no se ve restringida seguramente a la opción virtual, siendo su interés particular –y no el de los demás habitantes de la Provincia- el único protegido en este amparo individual”.

No obstante, la sentenciante reconoció “el carácter de ciudadano y usuario del gas, pasible de ser afectado por el hecho alegado” y, en consecuencia, admitió el amparo individual y así dispuso un plazo de 11 días para que el Gobierno “remita informes circunstanciadamente al Tribunal sobre los antecedentes y razones que motivaron el acto que se denuncia como lesivo, elevando todas las actuaciones administrativas que existieren sobre el particular”.

El interior del país podrá participar de forma virtual

A través de la resolución 163 -E/2016, publicada hoy en el Boletín Oficial, el ENARGAS deberá habilitar sedes en distintas ciudades para que, en forma virtual, los usuarios del servicio de gas natural de las distintas regiones del país tengan la “posibilidad de expresar las distintas opiniones y propuestas sobre las cuestiones puestas en consulta”.

"Que en tal sentido se considera pertinente disponer para la audiencia pública la habilitación de una sede en cada una de las Áreas de Servicio de las Licencias de Distribución de Gas, que deberán contar con los elementos tecnológicos necesarios para su conexión con la sede fijada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dicha audiencia, a los fines de la participación en simultáneo de usuarios e interesados correspondientes a las distintas áreas", añadió la resolución.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486