24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Córdoba reglamenta la prisión preventiva

La Legislatura cordobesa aprobó un proyecto que incorpora al Código Procesal Penal pautas para el dictado de la prisión preventiva. El proyecto precisa indicios que permitan inferir el peligro de fuga. El tratamiento en casos de violencia de genero.

La Legislatura de la Provincia de Córdoba sancionó la Ley 10.366, que introduce modificaciones en el Código Procesal Penal de la Provincia en lo que hace a la libertad del sometido al proceso.

El texto, aprobado por mayoría, incorpora a la Ley de Procedimiento Penal cuatro artículos, el primero de ellos, el 268, establece la regla de que todo imputado en un proceso deberá mantener la libertad y fija una serie de reglas,como estar a disposición del organismo, fijar y mantener domicilio, y abstenerse de entorpecer la investigación. 

El artículo faculta a los jueces a imponer otro tipo de medidas, como por ejemplo,  la prohibición de salida de la ciudad.

Los restantes artículos, 281, 281 bis y 281 ter, regulan el instituto de la prisión preventiva. Teniendo en cuenta el principio general, que fija esta medida cautelar siempre que existieran elementos de prueba suficientes “para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado”.

La norma describe pautas a tener en cuenta a la hora de establecer el peligro de fuga del imputado. En tal sentido, el art. 281 bis pone como indicios las circunstancias y naturaleza del hecho y el pronóstico de pena. otro elemento que toma en consideración es al falta de arraigo: que no tenga “lugar de residencia habitual, asiento de trabajo, afectos o familia”. También se valorara “las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto”.

Otro de los indicios será el del comportamiento del imputado durante el proceso. Es así que, si el investigado cometiere acciones de las que se puedan inferir “su voluntad de no someterse al proceso”. Algunas de ellas pueden ser proporcionar falsa información, fugarse, incumplir o abandonar los tratamientos terapéuticos fijados por algún órgano judicial.

El peligro de entorpecimiento de las investigaciones, el otro elemento a tener en cuenta a la hora del dictado de la prisión preventiva, también se encuentra regulado.

Alguno de los indicios en este sentido, son el de destruir, modificar, suprimir u ocultar pruebas, o influir para que testigos o peritos informes falsamente. “la eventual existencia de peligro podrá inferirse del temor que el estado de libertad del imputado pueda influir en la víctima o testigos”, señala el texto aprobado el último miércoles por la Legislatura.

El último de estos indicios está referido a cuestiones de violencia de género. En ese punto, se podrá dictar la prisión preventiva cuando el imputado pueda influir  para que la víctima, testigos o peritos “se comporten de manera renuente en sede judicial, entorpecimiento su participación y cooperación en el proceso”

Algunos de los indicios para acreditar ese extremo, serán “la escalada de violencia”, entendida como la reiteración “ de hechos violentos” en el proceso o en otro proceso anterior”, y el alegado estado de temor que puede generar la libertad del imputado sobre víctima o testigos.

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