27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Fumar marihuana en un parque no es delito

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal sobreseyó a un hombre que fue detenido por fumar un cigarillo de cannabis en un parque público. Los jueces sostuvieron que se comprobó que el imputado no afectó a terceros ni a la salud pública debido a que no hubo ostentación en su accionar.

En la causa caratulada "a., r. s/recurso de casación", el imputado fue detenido en un parque público de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, mientras fumaba un cigarrillo de marihuana. El hombre quedó absuelto pero luego esa sentencia fue revocada con el fundamento de que la tenencia de drogas no constituye una acción privada, sino que se relaciona con los actos de exhibición en el consumo y que su accionar tuvo potencial trascendencia lesiva a terceros.

Ante ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron que no consta ninguna circunstancia que permita afirmar que el imputado haya ostentando públicamente el consumo de sustancia estupefaciente, descartándose de ese modo la afectación a terceros y, por ende, al bien jurídico protegido por la norma, esto es, la salud pública.

Además, "los eventuales peligros que la conducta de acarrearía, se sostuvieron desde un plano meramente conjetural, y no en circunstancias comprobadas en la causa, de las cuales sólo surge que la droga fue incautada en poder del nombrado, sin que hayan consignado los funcionarios policiales que la droga estaba siendo exhibida u ostentada ante terceros", explicaron los jueces.

Por lo tanto, "puede afirmarse que la pretensión punitiva contra el nombrado feneció, en atención a que no existen interés en la persecución penal, toda vez que, reitero, no se puso en peligro el bien jurídico protegido por la norma -salud pública- y, en consecuencia, la conducta es atípica".

Los magistrados destacaron que "resulta manifiesto que la disparidad de criterios existentes entre las distintas agencias penales respecto a la necesidad de criminalizar - o no- a un consumidor por el daño que produciría la tenencia de estupefacientes, no hace más que obstaculizar el pleno goce del derecho a la salud y suprimir la capacidad del gobernado de ejercer, realmente y sin injerencia estatal alguna, sus acciones privadas no lesivas". Se trata, en definitiva, de "conductas autoreferentes, que más allá de las opciones valorativas de cada quien, están tuteladas por el derecho".

Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron hacer lugar al recurso de casación interpuesto, anular la resolución impugnada y dictar el sobreseimiento del imputado.

 

 

 

 

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