18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

El trabajo en negro se paga tarde o temprano

La Sala VII de la Cámara del Trabajo ordenó al periodista Rolando Graña a pagar la indemnización correspondiente de un empleado que realizaba las desgrabaciones de material periodístico en su productora. El periodista hacía las tareas desde su hogar y sin contrato laboral que mediara.

La justicia de grado condenó al periodista Rolando Graña, “El Galeón Producciones S.R.L.”, Andrés Esteban Bombillar y a "América TV" a pagar al denunciante las indemnizaciones derivadas del despido indirecto del caso. La resolución fue apelada por todas las partes.

En los autos “m., l. j. C/ Graña, Rolando Luis y otros S/ Despido”, el demandante relató que se desempeñaba brindando el servicio de desgrabación de material periodístico, desde su casa, y no existía un contrato de trabajo, aunque en la resolución de grado quedó demostrada la existencia de un vínculo laboral dependiente con los demandados. Cuestionó el fallo en tanto rechazó el rubro horas extras y porque no se condenó solidariamente con aplicación del art. 30 L.C.T. a la codemandada “América T.V. S.A.”.

Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que no se ha hecho más que aplicar correctamente una presunción que –cual es la establecida en el art. 23 de la L.C.T.- permite tener como cierto que hubo un contrato de trabajo cuando es dato no controvertido que alguien ha prestado tareas para otro y dicha presunción opera aún cuando se utilicen figuras laborales para disimularlo".

En lo atinente a las horas extras, "mas allá de la especiosa argumentación que exhibe el apelante con cita doctrinaria y jurisprudencial lo cierto es que hay un aspecto decisivo que, a pesar de su empeño, no logra desbaratar cual lo es la no demostración de la premisa fáctica esencial de que m., efectivamente realizó jornada extraordinaria ello como para viabilizar el esquema presuncional que invoca", explicaron los jueces.

Además, "la prueba testimonial brindada no da noticia en punto a que efectivamente realizara trabajo en exceso de la jornada laboral y ello obsta a tener por cumplida la premisa fáctica relativa al cumplimiento por parte del actor de un horario que excedía la jornada legal, lo cual impide viabilizar la inversión de la carga probatoria dinámica que pide como así también lo previsto en el art. 55 L.C.T".

Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron modificar parcialmente la resolución en lo que refiere a los honorarios del abogado interviniente y confirmar el fallo en los demás.


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