23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Puede no agradar, pero no ofende

Un Tribunal confirmó una resolución de grado en cuanto dispuso hacer lugar a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad y así sobreseyó al director de un periódico acusado por la DAIA de haber promovido la discriminación racial y religiosa, alentando e incitando a la persecución y al odio de la comunidad judía, a través de la publicación de distintos artículos.

En los autos “S, R y otros s/art. 3 – Ley 23592, Organización - Propaganda Discriminatoria”, la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó la resolución de grado en cuanto dispuso hacer lugar a la excepción de manifiesto defecto en la pretensión por atipicidad y, en consecuencia, sobreseyó al director de un periódico.

La denuncia se inició a raíz de una publicación, donde se efectuó un informe especial titulado "Israel, el fascismo del siglo XXI", en el se divulgaron diferentes artículos que, según la Delegación de Asolaciones Israelitas Argentinas (DAIA), poseen "alto contenido discriminatorio”.

En la edición cuestionada, se realizó un informe especial sobre el conflicto en la Franja de Gaza. En este marco, la DAIA entendió que se promovió “la discriminación racial y religiosa, alentando e incitando a la persecución y al odio de la colectividad judía” mediante expresiones como "nazismo judío”, "mesianismo sionista"; “las organizaciones nazi sionista en nuestros países como la DAIA ese engendro de propaganda nazi disfrazado de organización comunitaria”; entre otras.

Asimismo, la entidad expuso que “en la tapa del periódico se quiere hacer ver al Estado de Israel como al Estado del Tercer Reich, al colocar la imagen del Maguen David – símbolo que caracteriza a las personas que profesan la religión judía- en lugar de la cruz esvástica, en la bandera que caracteriza al nazismo”.

En su presentación, la organización señaló que la publicación califica a las personas de “nazis-judíos” y esgrime que “Israel es un estado nazi y una vergüenza de la humanidad y que por ello debe ser destruido, demolido hasta sus cimientos”.

La fiscal de grado calificó la conducta en el tipo penal previsto y reprimido por el art. 3 de la Ley 23.592. Dicha norma establece que “serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma”.

En este sentido, los jueces advirtieron dos supuestos diferentes en los que podría incurrirse en el delito por ella previsto y reprimido. Por un lado, la realización de “propaganda o participación en una organización que sobre la base de una concepción de su propia superioridad racial justifiquen o promuevan la discriminación respecto de algún otro grupo étnico o religioso” y, por otro, la “incitación al odio por cualquier medio respecto de una persona o grupo de personas en virtud de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”.

En el caso, los camaristas destacaron que  “no es una organización sino que se trata de un medio de prensa, respecto del cual no puede decirse que pretenda imponerse racialmente por sobre algún colectivo religioso mediante sus publicaciones”.

Al respecto, los magistrados indicaron que “a lo que el delito en cuestión alude cuando se refiere a organización es algún tipo de agrupación política o para-política que promueva y enarbole ideales de superioridad racial y, en base a ellos, atente contra algún otro grupo considerado inferior justificando su discriminación”.

Para los vocales, “no puede advertirse que el imputado en autos se considere racialmente superior y, en virtud de ello, promueve a través del medio teorías que justifiquen la discriminación, en este caso, de la comunidad o pueblo judío”.

Los jueces consignaron que “no se puede advertir que las frases esgrimidas por el imputado, la exhibición de símbolos religiosos característicos del judaísmo, como así tampoco la referencia específica a algunas personas de religión judía pueden ser considerados como motores de una usina de persecución o aliento al odio de una comunidad en virtud de su religión, raza o nacionalidad”.

“Los dichos esgrimidos por el imputado pueden resultar ‘desagradables’ –tal como señala el Juez de grado en la resolución en crisis-, controvertidos o cualquier otro adjetivo descalificativo que se quiera emplear, pero en modo alguno los mismos –como así tampoco la exhibición de las imágenes o nombramiento de individuos- traen aparejados la afectación de derechos y garantías reconocidos a los individuos presuntamente afectados”, concluyó el fallo.


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