28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
No hacer lo que se debe también es inconstitucional

Pongan un Defensor del Pueblo

Un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo exhortó al Congreso Nacional a iniciar el proceso de designación del Defensor del Pueblo de la Nación.  El Tribunal consignó que la demora en su nombramiento es una “inconstitucionalidad por omisión de uno de los tres Poderes del Estado”.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

En el mismo día en que la Corte Suprema de la Nación pidió en el fallo que anuló los aumentos de tarifas de gas a los usuarios residenciales su designación, la Cámara en lo contencioso Administrativo Federal falló en el mismo sentido y exhortó al Poder Legislativo a que de una vez por todas inicie el proceso de designación del Defensor del Pueblo de la Nación.

La Sala III del Tribunal, integrado por los camaristas Jorge Argento, Sergio Fernández y Carlos Grecco, hizo así lugar a un amparo iniciado por la Asociación de Derechos Civiles (ADC), que cuestionó que desde hace siete años no se está respetando lo establecido en la Constitución Nacional. Es que el cargo está vacante desde el año 2009.

Los jueces revocaron así el fallo de primera Instancia que rechazó la acción entablada en autos "Asociación por los Derechos Civiles y Otros c/ EN- Honorable Cámara de Senadores de la Nación y Otros s/ Amparo Ley 16.986", por considerar que no había arbitrariedad en esta cuestión.

Para los camaristas, en cambio, la conducta de no designar al Ombudsman – instaurado en el artículo 86 de la Constitución Nacional tras la reforma del año 1994- es “una omisión contraria al mandato constitucional que se mantiene en el tiempo”, y por un lapso “que supera a la duración de la misma designación en el cargo”

La Cámara tuvo por verificada “la existencia de una omisión antijurídica de autoridad pública de carácter manifiesta” por haberse excedido “todo plazo razonable para el cumplimiento del mandato constitucional, que lesiona y restringe en forma actual derechos y garantías reconocidas en su propio texto”.

La Sala III consignó que el mandato constitucional “se encuentra incumplido ante la omisión del Poder Legislativo en la designación del titular de la Defensoría del Pueblo”, con las formalidades previstas en la ley 24.284.

La norma garantiza la actuación de ombudsman “como órgano independiente en el ámbito del Congreso de la Nación, con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, a los fines de su misión de defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas”, explica la sentencia.

Los camaristas reiteraron que en el caso se observa una “inconstitucionalidad por omisión de uno de los tres Poderes del Estado” y que advirtieron que esta  situación no puede ser encuadrada como una “cuestión política no justiciable”, sino que, por el contrario, su fallo ejerce el “control judicial de una inconstitucionalidad por omisión, ante el mandato expreso previsto en el art. 86 de la Constitución Nacional”.

“No puede argumentarse, así, sobre la intromisión en una zona de “reserva política”, ni respecto a que la decisión importe avanzar sobre una “facultad privativa”, ni juzgar el acto de la designación en sí misma, que -por cierto, no ha ocurrido-, sino -en suma-de ejercer el control judicial respecto de la mora y la omisión frente a un mandato constitucional expreso”, justificaron los magistrados.

El fallo concluye en que, más allá de la libertad en el ejercicio de la representación que invocan los legisladores, “lo cierto es que la ausencia de nombramiento juzgada hoy, luego de haber transcurrido siete años desde la renuncia de su titular y cuando la duración en el cargo es de cinco años (conf. art. 3º de la citada ley), no puede sino considerarse como una omisión contraria al mandato constitucional”.


Aparecen en esta nota:
defensor del pueblo

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad
Corte de gas

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486