19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Es legal abortar si es víctima de violencia de género

En un novedoso fallo, un Tribunal sobreseyó a una mujer que interrumpió su embarazo y a las médicas que la ayudaron. Si bien el caso escapa a los requisitos para acceder al aborto no punible en la Argentina, los jueces tomaron su condición de víctima de violencia de género como justificativo. 

Por:
Cindy Monzón
Por:
Cindy Monzón

Según consta en la causa, la imputada decidió interrumpir el embarazo que gestaba a causa de la situación de violencia que atravesaba con su pareja y, para ello, se dirigió a un centro de salud donde le entregaron un blister con el medicamento denominado Oxaprost, utilizado para este tipo de prácticas. 

Los jueces a cargo de la causa entendieron que la mujer víctima de abusos o de violencia por parte del padre del no nato y que su embarazo le provocaba una especial situación de ansiedad y angustia, y que fue libre para adoptar la decisión de abortar. 

Ante ello, los magistrados expresaron que "nuestros tribunales han entendido con justo criterio que no sólo importa el peligro para la salud física y la autodeterminación de la madre para adoptar decisiones sobre su propio cuerpo, sino también que el uso del término 'salud' es el que 'ampara el derecho a la salud en forma integral' de manera que no considero adecuado escindir, según lo entiendo procedente, las eventuales consecuencias posibles a la salud mental de la madre de llevar el embarazo a término; y limitar el criterio y la justificación legal a los casos en los que peligre, exclusivamente, la salud física de la mujer embarazada".

Los integrantes del Tribunal recordaron que "nuestro sistema legal prohíbe el aborto, y que el límite legal a los casos en los que puede concretarse excede la taxatividad que ofrece en exclusiva el artículo 86 del Código Penal; a punto tal que el máximo tribunal nacional entendió que los médicos, en ningún caso, deben o pueden requerir la autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación" y, si bien, en éste caso no ha existido denuncia de violación, al menos desde el plano formal; no menos cierto es que la imputada habría sido víctima de situaciones de violencia por parte del padre del no nato.

"Al margen que no exista una denuncia de violación como es requerida por el artículo 86 inciso 2°del Código Penal para justificar el aborto, entiendo que los elementos probatorios consignados permiten suponer fundadamente que el suceso existió; que es facultad de la víctima el denunciarlo o no; y que ese pudo haber sido el fundamento del aborto, de modo que las médicas procedieron justificadamente a hacer efectiva la voluntad de la madre", detallaron los jueces.

Por lo tanto, en una interpretación amplia de la situación que se plantea, siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo FAL, y dada la particularidad del caso, los magistrados resolvieron disponer el sobreseimiento de las causantes acorde a las disposiciones del artículo 336 inciso 5° del Código Procesal Penal de la Nación.

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