19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Amicus por los abogados

La Cámara Civil y Comercial de Salta admitió la participación del Colegio de Abogados y Procuradores como “amicus curiae” en un amparo promovido contra la Auditoría General de la provincia a raíz de una resolución que le asigna funciones a 13 profesionales que "verían afectados sus derechos en caso de que la acción prosperara".

 

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta admitió la participación del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia como “amicus curiae” en el trámite de un amparo promovido contra la Auditoría General de la provincia.

En la causa "A., C. R. vs. Auditoría General de la Pcia. de Salta; Colegio de Auditores de la A.G.P.S. - Amparo", el actor pretendió la “suspensión, nulidad e inconstitucionalidad” de la Resolución de la Auditoría General de la Provincia Nº 07/16, mediante la cual se “asigna funciones de Jefe de Equipo a 13 profesionales que no han sido demandados y que verían afectados sus derechos en caso que la presente acción prosperase”.

En este contexto, el juez recordó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó en el año 2004 la Acordada N° 28 que instauró a los ‘Amicus’ ante sus estrados, dándole una reglamentación que luego fue modificada por Acordada N° 7 del año 2013”.

A su vez, el magistrado mencionó que “la Cámara Nacional Electoral dictó la Acordada Extraordinaria N° 85, que también receptó los ‘Amicus’, con fundamento en que los fallos que ese órgano jurisdiccional dicta, tienen el alcance establecido en el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 19.108, como también que en muchos casos sus pronunciamientos exceden el interés de las partes”.

En definitiva, el juez señaló que “la figura del amicus curiae no se encuentra receptada en nuestro ordenamiento constitucional, ni procesal – a excepción de su regulación aislada en la Ley de Violencia de Género N° 7888”.

“(…) En tanto y en cuanto el proceso de amparo habilita al juez de amparo a adoptar las medidas necesarias para su tramitación, y en consideración que la petición efectuada no desnaturaliza la vía intentada ni contradice un recta interpretación del texto constitucional, se admite la intervención de la institución peticionante, en los términos y con los alcances de la Acordada N° 07/13 de la Corte Suprema”, concluyó el fallo.


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