17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Las ART están felices con los últimos fallos de accidentes

La Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo se mostró a favor de los últimos fallos que pusieron un límite temporal a la aplicación del RIPTE, siguiendo la línea de la Corte Suprema y la Corte bonaerense. Aseguran que es “un paso necesario para la reducción de la litigiosidad”.

La doctrina que la Corte Suprema de Justicia fijó en el fallo “Espósito”, por el cual se declara la imposibilidad de aplicarse el reajuste de indemnizaciones por accidentes de trabajo al amparo de la Ley 26.773 en las casos por accidentes ocurridos con anterioridad a la reforma de la Ley de Riegos, que ha sido adoptada por diversos tribunales inferiores, ha sido recibida con beneplácito por las Aseguradoras.

Por medio de un documento titulado “La unificación de criterios jurisprudenciales: un paso necesario para la reducción de la litigiosidad”, la Union de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) asegura que la armonía de criterios en cuanto a la aplicación temporal de la Ley 26.773 es un paso en el camino para la solución de la problemática de la llamada “industria del juicio” o la alta litigiosidad respecto a los accidentes de trabajo.

“Desde hace unos 12 años, el sistema de Riesgos del Trabajo viene siendo objeto de una creciente litigiosidad. En lo que va del año ingresaron más de 54.000 nuevas demandas y, de sostenerse esta tendencia, se esperan casi 120.000 nuevos juicios para todo el año 2016”, destaca el documento de la asociación.

La UART entiende que el crecimiento en la judicialidad “no se corresponde con la baja de la accidentabilidad, ni con la baja en los fallecimientos, ni con las mejoras en las prestaciones y nuevos beneficios que el sistema fue incorporando a través de los años”, pero reconoce la ayuda de la unificación de criterios en el camino de hallar una solución a la problemática.

Problemática que, según la UART,  aqueja no solo a las Aseguradoras de Riesgos “sino también a los sectores productivos en su conjunto, como así también pone en jaque muchos de los beneficios que hoy son valorados por los trabajadores, se estudian y promueven diferentes iniciativas”. El documento admite también que las mismas “podrían ser infructuosas sin una participación activa del Poder Judicial”.

La asociación que engloba a las aseguradoras de riesgo se mostró en ese sentido a favor de los últimos fallos judiciales que siguieron la doctrina fijada en “Espósito”, principalmente en lo que hace al criterio de que el Decreto 1694/09 y la Ley 26.773, son aplicables a hechos posteriores a la entrada en vigencia de los mismos; que el RIPTE se aplica exclusivamente sobre las sumas fijas establecidas en el art. 11 inc. 4 de la ley 24557 y los pisos mínimos prestacionales establecidos en los artículos 3 y 4 del Dec. 1694/09 y en el artículo 3 de la Ley 26.773; y que el 20% adicional previsto en ese artículo no se aplica a los accidentes “in itinere”

“Distintos juzgados y tribunales de primera y segunda instancia, en diversos lugares del país, fueron haciendo propios los criterios del pronunciamiento de la Corte Suprema”, señala el documento, que hace mención “a las sentencias emanadas en CABA, tanto de juzgados de primera instancia como de la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo”.

Lo que también repercutió en el interior de país, con sentencias de la Cámara Laboral de la provincia de Córdoba y de Santa Fe, “particularmente Rosario, donde se señaló la necesidad de ajustarse a la doctrina y hermenéutica de la Corte Nacional”, indica la UART, que también asegura que una postura similar adoptaron las provincias de Neuquén y Chubut, “oportunidad en que los tribunales intervinientes destacaron el valor de las decisiones de la Corte”.

A ello su sumaban fallos de las Cortes de provincias de Mendoza o Buenos Aires, y Tribunales Superiores de Rio Negro y Córdoba, que aplicaron ese criterio con anterioridad al fallo de la Corte Suprema de la Nación.

“La unificación de criterios en cuanto a la aplicación de aspectos clave de la reforma de la Ley 24.557 sobre riesgos del trabajo, contribuye a dar certidumbre a ambas partes: empresas y trabajadores, en torno a los alcances de la cobertura de la Ley y con ello, no solo evita dispendios innecesarios en cuanto a tiempo y recursos sino además permite focalizar la atención en la prevención y en la calidad de los beneficios, como así también contribuir a la sustentabilidad de costos razonables para la generación y la registración del empleo”, concluye el documento.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486