18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

El amor no admite cautelares en Yahoo!

La Cámara Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de Yahoo! y revocó una resolución que le ordenaba bloquear enlaces a notas periodísticas sobre la presunta relación amorosa entre la actora y un importante político bonaerense. El Tribunal consideró que la emplazante “no se encontraría dentro de la categoría de persona privada”.

La Cámara Civil y Comercial Federal realizó una interpretación extensiva de las llamadas “personas públicas” y concluyó que no procedía una medida cautelar para bloquear enlaces en los motores de búsqueda, que remitían a artículos que versaban sobre una supuesta relación amorosa entre la actora y un ex funcionario del Ejecutivo bonaerense.

Con ese criterio, los jueces Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusmán hicieron lugar al recurso de apelación deducido por Yahoo!, contra la sentencia de Primera Instancia que hizo lugar a la cautelar solicitada por la actora en autos “F.A.E. c/ Yahoo! s/ Incidente de Apelación”, quien señaló que había enlaces en el motor de búsqueda guiaba “hacia una serie de sitios y portales que afectan su integridad como persona y contienen información falsa sobre su desempeño profesional y su vida privada”.

Según se desprende del fallo, se habían publicado fotos que según la  demandante “no se condicen con el contenido de la nota y que han sido ilícitamente tomadas, publicadas y difundidas sin su consentimiento”, y consideró que “tal accionar demuestra que hubo dolo en operar y dañar” a un ex vicegobernador de la Provincia de Buenos Aires.

Los magistrados, en su resolución, admitieron los argumentos de Yahoo! en relación a que no correspondía extenderle la cautelar al motor de búsqueda ya que allí, “al ingresar el nombre y apellido de la actora como patrón de búsqueda”, no surgían los resultados señalados en la demanda, “ya que la documentación que acompaña pertenece a terceros que han publicado tal contenido”.

Pero más allá de ello, los camaristas interpretaron que, como esas notas no sólo remitían a esa supuesta relación amorosa, sino que surgía de la causa que la actora “ha trabajado en el ambiente televisivo -como guionista de varias series exitosas-; habría tenido vinculaciones contractuales con el Senado de la Provincia de Buenos Aires para brindar charlas sobre la problemática de la violencia de género, por las que habría recibido sumas de dinero que corresponderían al erario público de dicho estado provincial; trabajo que -además- hasta habría generado una nota de agradecimiento de la ex Presidenta de la Nación”.

Los magistrados, que hicieron también mención a que se trataba de artículos sobre la relación con una persona “que reviste el carácter de persona pública”, concluyeron  entonces en que “la emplazante no se encontraría dentro de la categoría de persona privada”, y que “puede existir cierto interés público comprometido en la difusión de noticias e informes vinculados a su persona”.

“Esto no implica, claro está, cohonestar las afirmaciones realizadas por algunos de los artículos periodísticos denunciados por la actora o que la respuesta jurisdiccional a sus pretensiones deba ser negativa”, aclararon.


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