18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Saca la mano Antonio que la Justicia te condena

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de Capital Federal condenó a dos años de cárcel en suspenso a un hombre que manoseó a una mujer en el subte. Los jueces sostuvieron que los tocamientos efectuados por el imputado "son una expresión inequívoca del sentido sexual de su acción".

Según consta en la causa, el imputado abusó sexualmente de n. c. c. al tocarle en varias oportunidades los glúteos, en circunstancias en que ambos viajaban en un tren subterráneo de la línea “C”. Ante ello, la damnificada descendió en la estación “Diagonal Norte”, él hizo lo mismo, se colocó detrás de ella y la siguió hasta la estación “9 de Julio” de la línea “D”.

Allí, un pasajero se acercó a la mujer para preguntarle si conocía al abusador, ella respondió que no y hombre golpeó al imputado. Luego se involucraron varias personas más y el agresor se arrojó a las vías del subte hasta la llegada de personal policial que procedió a detenerlo.

La denunciante expresó que "en un primer momento, pensó que se trataba de movimientos involuntarios, pero luego entró en pánico al darse cuenta que no había tanta gente como para tenerlo encima y que el roce ya era un manoseo".

Por su parte, los integrantes del Tribunal sostuvieron que "los tocamientos efectuados por el imputado en los glúteos de n. c. c. son una expresión inequívoca del sentido sexual de su acción". Por ello, "no cabe duda, a partir de su persistencia en tal conducta, que los realizó con plena representación de lo que hacía y voluntad de concreción".

Los magistrados afirmaron que no hay causales de justificación que permitan excluir la antijuridicidad de la acción típica antes descripta, la que por otra parte es reprochable al imputado por no darse ninguna de las hipótesis de exclusión de la culpabilidad. En tal sentido, "los informes médico legales concluyeron que estaba orientado en tiempo y espacio, y no presentaba síntomas de productividad psicótica ni tóxica".

"Se toma en consideración, habida cuenta las pautas mensurativas prescriptas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, como atenuante, que reconoció su falta, lo que demuestra interés por colaborar con la administración de justicia y la muestra de arrepentimiento sincero que exhibió en la audiencia de conocimiento personal; como agravante, que su accionar no se limitó a los tocamientos efectuados en el vagón, sino que descendió y siguió a la víctima, quien logró deshacerse del acecho gracias a la intervención de un pasajero", detallaron los jueces.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron condenar al imputado a dos años de prisión de cumplimiento en suspenso y costas, como autor del delito de abuso sexual simple.

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