19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Los pedidos de jubilados no se rechazan por "clichés"

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que rechazó el reclamo de un jubilado al amparo de un convenio de Luz y Fuerza, por el cual evitaba los descuentos de la Ley de Solidaridad Previsional. Pese a ello, al beneficiario igualmente le realizaban un 15% de rebaja. Según el fallo ANSES desestimó el pedido "por medio de un cliché".

El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia dictada en autos “Garcia, Armando s/ ANSES s/ reajustes varios" que rechazó el planteo de un trabajador, jubilado al amparo de un convenio celebrado entre el Sindicato Luz y Fuerzay la Secretaría de Seguridad Social, al que por la Ley de Solidaridad Previsional le realizaban una escala de deducción de su haber.

Con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, la Corte entendió que el fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que declaró desierto el recurso del actor por entender que los planteos expresados no constituían una crítica “precisa y concreta del pronunciamiento”, no era “una derivación razonada del derecho vigente” y por lo tal debía ser calificado como arbitrario.

Según explica la sentencia, el actor  efectuó reclamo administrativo ante la ANSES para que  se abstuviera de aplicar al monto de la prestación la escala de deducción prevista por el articulo 9, apartado segundo, de la ley 24.463 de Solidaridad Previsional, debido a que el convenio de Luz y Fuerza lo eximía de abonarla. El jubilado expresó, que su haber previsional “sufria una merma que superaba ampliamente el porcentaje del 15%, quita que resultaba confiscatoria” de acuerdo con la doctrina de la Corte fijada en la causa "Actis Caporale".

“Que el organismo previsional, que resolvió por medio de un cliché, desestimó el planteo como si se tratara de una solicitud de reajuste común, decisión contra la cual el señor Garcia interpuso demanda de conocimiento pleno a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del citado artículo 9 de la Ley de Solidaridad Previsional y, en consecuencia, la liberación de los topes allí previsto”, detalla el fallo.

El fallo de Primera Instancia ordenó el recálculo del haber inicial mediante la utilización del Índice Nivel General de Remuneraciones y la movilidad según la doctrina de los casos "Sánchez" y "Badaro", y en relación a la Ley de Solidaridad Previsional “Se limitó a señalar que la aplicación de topes máximos sería legítima en tanto no provocara una merma superior al 15% de los haberes”.

En ese escenario, los supremos entendieron que la Cámara afirmó “de modo dogmático que el escrito revela una mera discrepancia con lo resuelto soslayando los argumentos dados por el actor para objetar la resolución que había ordenado un nuevo cálculo de haber inicial y un reajuste por movilidad que no formaron parte del litigio, y que “ha quedado sin respuesta el planteo principal referente a la aplicación el artículo 9 de la ley 24.463”, por lo que concluyeron que ello “descalifica el fallo como acto jurisdiccional válido”.


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