25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024
Tarifazos

Define la Corte, pero con los aumentos frenados

La Cámara Federal de La Plata remitió al Máximo Tribunal las causas sobre los tarifazos de luz y gas, pero mantuvo vigentes las cautelares hasta que los supremos definan la cuestión. Los jueces advirtieron que si se suspendiera la nulidad y se hicieron nuevas facturas antes de que la Corte falle, se afectaría el ejercicio de su jurisdicción.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La Cámara Federal de la Plata concedió los recursos extraordinarios presentados por el Estado Nacional en las causas “CEPIS” y “Abarca”, pero lo hizo con efecto devolutivo. Esto es, no siguió el criterio general de suspender los efectos de las resoluciones recurridas al momento de conceder el recurso extraordinario.

Tras el acuerdo de este jueves, los jueces de la Sala II del Tribunal Federal, César Álvarez, Leopoldo Schiffrin y Olga Calitri (esta última no firmó la resolución de la causa “Abarca” por encontrarse excusada) decidieron elevar la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación pero mantener firmes la nulidad de los aumentos en la tarifa del gas y la suspensión por tres meses de los aumentos de electricidad en la Provincia de Buenos Aires.

Los magistrados atendieron las razones del Estado Nacional, que argumentó que estaba  en tela de juicio “la inteligencia de actos estatales de rango federal que regulan aspectos de un servicio público federal, así como las dictadas en el marco de la emergencia a partir del año 2002, con afectación de principios, derechos y garantías amparados por la Constitución Nacional”.

La Cámara juzgó que existe cuestión federal suficiente para que la causa deba ser definida por el Máximo Tribunal, aunque rechazó – por mayoría- el pedido del Estado para que la concesión del recurso extraordinario sea con efecto suspensivo, como es la regla general. Estos es: que la concesión del recurso extraordinario suspende la ejecución del pronunciamiento impugnado.

El juez Álvarez, que votó en disidencia, sostuvo que no estaban dadas las circunstancias excepcionales del artículo 258 del Código de Procedimientos Civil, ya que la norma exige para la ejecución parcial de la sentencia de Cámara, que haya sido confirmatoria de la de Primera Instancia, lo que no ocurrió en autos.

En cambio, la mayoría integrada por Schiffrin y Calitri – ambos según su voto- hizo mención a los riegos de darle efecto suspensivo a la concesión del recurso, y que al momento en que la Corte deba decidir, ya se hayan elaborado nuevas facturas, lo que sería difícil de revertir en los hechos.

“La incertidumbre y confusión general en que nos debatimos en la actualidad sobre el punto de las tarifas de gas, si en el período en que estuviera suspendida la sentencia de esta Sala y pendiente el recurso ante la Corte Suprema, se emitieren nuevas facturas, para después retomar a la situación previa, se afectaría el pleno ejercicio de la jurisdicción de la Corte Suprema, puesta frente a hechos cumplidos de difícil reversión”, sostiene el voto del juez Schiffrin.

Por su parte, la camaristas Calitri agregó que “es indiscutible la gravedad institucional que existe en la actualidad ya que si bien es cierto que el Estado Nacional se encuentra a la espera de una resolución que ponga punto final al debate traído a estudio y según sus propias palabras ínterin “(…)se compromete el devenir de las instituciones que establece la Constitución Nacional y el futuro de aspectos esenciales en materia de seguridad y abastecimiento de un servicio público que afecta a toda la comunidad(…)”, no es menos cierto “que la suspensión del pronunciamiento dictado por este Tribunal importaría la conculcación de principios de raigambre constitucional”.

Schifrin y Calitri además se pronunciaron sobre el pedido de CEPIS respecto de que se haga ejecutoria la resolución – que viene firme de Primera Instancia- que manda a realizar la audiencia pública, por considerar que llevar adelante las mismas “sin volver previamente al cuadro tarifario del mes de marzo, implicaría una contradicción insoluble. No existen, pues, aquí, partes autónomas de la sentencia que sean pasibles de ser ejecutadas de forma independiente”.

“Dicho de otro modo, sería un error lógico ordenar que, en las condiciones descriptas se cumpliese la audiencia pública. En efecto, al anular la dos resoluciones del Ministerio de Energía que dispusieron el aumento tarifario, esta Cámara anuló todo el proceso administrativo integrado por las mencionadas resoluciones. Así, sería erróneo mandar a cumplir un paso de un proceso administrativo (como es la audiencia pública), proceso que fue anulado en su totalidad”, concluye el fallo.

La causa, una vez notificada la resolución, será remitida al Máximo Tribunal, que el último martes recibió los informes que les solicitó al Poder Ejecutivo Nacional sobre el aumento de tarifas.

Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
tarifazo la plata

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486