27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

Videoconferencia para los presos

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata hizo lugar a una acción de habeas corpus interpuesta por el representante de los internos extranjeros alojados en Ezeiza que cuestionaron la legalidad y modalidad de implementación de la Sala de Video-Conferencia como herramienta de acceso a la justicia. Los jueces expresaron que "los hechos podrían dar lugar a un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención".

En los autos “y. t. k. s/ Habeas corpus” un hombre, en representación de los internos extranjeros alojados en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, interpuso una acción de habeas corpus  a los fines de “cuestionar la legalidad y modalidad de implementación de la Sala de Video-Conferencia, como herramienta de acceso a la justicia bajo la tutela de la ley 23.098.

El accionante relató circunstancias que a su entender demuestran las irregularidades que pueden producirse con la utilización del sistema de videoconferencias por los inconvenientes que acarrea la espera, muchas veces larga, a que la conferencia se realice. Asimismo, alegó que la Acordada 20/2013, mediante la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció el sistema de videoconferencias, no incluye las denuncias de habeas corpus. 

El amparista manifestó que "el uso de la videoconferencia no se encuentra contemplado en la ley 23.098, afecta las garantías previstas por el artículo 19 de la Constitución Nacional y que la implementación de ese sistema por parte de los funcionarios judiciales se realiza mediante la comisión de los delitos de prevaricato y encubrimiento".

Por su parte, los integrantes del Tribunal expresaron que "los hechos denunciados podrían dar lugar a un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, en cuanto a un eventual cercenamiento del derecho al acceso a la justicia, por parte de las personas privadas de su libertad". En efecto, "no puede excluirse que bajo cualquier circunstancia el sistema de videoconferencias resulte inobjetable".

En virtud de lo expuesto, "no corresponde rechazar in limine la acción interpuesta y por tal motivo el juez deberá proceder de acuerdo con las previsiones de los artículos 11 y siguientes de la ley 23.098, hasta arribar a una sentencia que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión", detallaron los magistrados.

Por lo tanto, los camaristas resolvieron revocar la decisión de grado y ordenar que el magistrado dé curso a la acción de habeas corpus de acuerdo con las previsiones de los artículos 11 y ss., de la ley 23.098. 

 

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