28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Salta busca modificar su Código Fiscal

La Corte de Justicia de Salta envió un proyecto de ley para modificar su Código Fiscal. Entre los puntos centrales, la iniciativa establece que será el Poder Judicial quien tendrá a su cargo la recaudación y fiscalización de la “tasa retributiva de servicios judiciales”.

A través de la Acordada 12149, la Corte de Justicia de Salta remitió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para modificar el Código Fiscal de la Provincia. En la actualidad, el monto se debe pagar en la Dirección General de Rentas.

En consecuencia, la iniciativa busca incorporar como artículo 364 bis del Código Fiscal, el siguiente: “El Poder Judicial tendrá a su cargo la recaudación y fiscalización de la tasa retributiva de servicios por actuaciones judiciales, prevista en el Título Décimo Sexto, Capítulo primero de este Código”.

Según el proyecto de ley, "los montos recaudados por este concepto serán administrados por el Poder Judicial en función de sus potestades y estarán destinados a atender la demanda edilicia y de infraestructura de los tribunales existentes y a crearse en el futuro, como así también para la adquisición de equipamiento en general".

Asimismo, propone modificar el artículo 371 del Código Fiscal de modo que los decretos que "ordenen el pago de la tasa de justicia deben ser cumplidos dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal o por cédula". 

“Los decretos que ordenen el paso de la tasa de justicia deben ser cumplidos dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal o por cédula en el domicilio real o legal de la parte obligada a su ingreso de sus representantes legales, en caso de tratarse de personas jurídicas”.

Y agrega: “Trascurrido ese término sin haberse efectuado el pago o interpuesto el recurso a que hubiere lugar, será intimado su ingreso con una multa equivalente al 50% de la tasa omitida”.

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486