15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024

En el nombre del buen padre

La Justicia de Familia de Jujuy resolvió otorgar en favor del padre el cuidado unipersonal de su hijo menor, debido a que acreditó que la madre sufría problemas de adicciones y era violenta con el pequeño. El Tribunal aplicó la excepción del nuevo Código Civil que admite el cuidado unipersonal “cuando no es posible o resulta perjudicial para el hijo el cuidado personal compartido”.

Aplicando la excepción que permite otorgar el cuidado unipersonal a uno de los progenitores cuando la tenencia compartida sea problemática para el hijo, el Tribunal de Familia de Jujuy falló en favor de un padre, quien tendrá a su cargo el cuidado de su hijo menor, debido a los problemas que presenta su madre.

La decisión fue adoptada por la jueza Silvia Fiesta en autos “Cuidado Personal de Hijos: A. A. R. D. c/ T. N. M. S.”. En la causa - que fue iniciada por el padre- incluso se celebró una audiencia donde las partes propusieron que el cuidado personal sea compartido estando el menor una semana con cada uno, hasta la realización de los informes psicológicos.

Pero el Tribunal, tras analizar el informe del equipo interdisciplinario y el dictamen del Ministerio Público Tutelar, dejó sin efecto la modalidad de cuidado ordenada en la audiencia y dispuso la guarda del menor a favor de su progenitor fijándose un régimen de visita a favor de la madre, lo que luego se transformó en una tenencia unipersonal.

Es que de los informes surgía que la progenitora del menor, “es una persona con antecedentes de consumo de alcohol en forma periódica, exponiendo a sus hijos L. y F. a situaciones de violencia y potencial riesgo psicofísico, habiendo sido el menor L. golpeado por la misma al cumplirse el régimen de visitas”.

Esa circunstancia motivó la consideración de que el caso de autos se encuadraba dentro del artículo 651 del Código Civil y Comercial, “que establece que a pedido de uno o ambos progenitores el cuidado personal puede ser otorgado a uno de los progenitores, cuando no es posible o resulta perjudicial para el hijo el cuidado personal compartido”.

La jueza, por esos motivos “y teniendo presente siempre el Supremo Interés del Menor conforme el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, que debe prevalecer sobre cualquier otra circunstancia, la prueba aportada en la causa, la que dan cuenta de la situación del menor, sus progenitores y recomiendan que se otorgue el cuidado personal al padre y circunscribiendo la causa al nuevo ordenamiento jurídico”, procedió a hacer lugar a la demanda.


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