19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Si no anda hay que devolver la plata

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Mercedes revocó parcialmente la sentencia de grado y obligó a Telecom a abonar una multa civil a un hombre por no realizar el trámite de cancelación de compra de un celular que no funcionaba y descontarle al usuario las cuotas de la tarjeta por varios meses.

En los autos "L.C.M c/ Telecom personal sa s/ daños y perj. incump. contractual (exc. estado)", se promovió demanda contra Telecom Personal S.A. por indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual y la suma que se determine en concepto de multa civil en los términos del art. 52 bis de la Ley 24.240.

El denunciante explicó que compró a la accionada un teléfono celular por la suma de $ 2.975,61 en una sucursal de la C.A.B.A., pagando mediante tarjetas de crédito Visa y American Express de otra persona, emitidas por el Banco Santander Río, y el resto en efectivo. Como el teléfono no funcionaba bien, estando dentro del plazo de cinco días, decidió cancelar la compra, a cuyo fin el agente de Telecom Personal S.A. emitió una nota de crédito por el valor total del equipo a fin de que pudiera gestionar el reintegro del dinero. 

Desde la empresa le seguían descontando las cuotas, motivo por el cual se dirigió al banco y le dijeron que no tenían orden de Personal de suspender el cobro. En diciembre de 2011 Organización Veraz S.A. le mandó una carta haciéndole saber el atraso en el pago de las obligaciones. Por ello, promovió el reclamo en la Subsecretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y solicitó el reintegro de gastos por $ 2.975,61, indemnización por daño moral, que estimó en $ 5.000 y la multa civil, cuyo monto no estimó. 

Por su parte, Telecom Personal S.A. contestó la demanda negando todos los hechos expuestos, con la excepción del acuerdo conciliatorio celebrado en la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, pero dijo que no era veraz que no lo hubiera cumplido dado que puso a disposición del actor el cheque de reintegro del dinero de la compra del celular y aquel nunca pasó a retirarlo por la empresa. Asimismo, negó que hubiera daño causado y que fuera procedente la aplicación del art. 52 bis de la Ley 24.240. Subsidiariamente planteó la inconstitucionalidad de esta norma por implicar un tipo penal abierto en violación del art. 18 de la C.N. y sus equivalentes de tratados internacionales, y por exceder su aplicación el daño efectivamente sufrido. 

Los integrantes del tribunal expresaron que "una de las objeciones constitucionales que se ha hecho al art. 52 bis es que el monto de la multa civil tiene como destinatario al damnificado, el que, además, cobra íntegramente la indemnización por el daño sufrido. Se sostiene, entonces, que implica un enriquecimiento sin causa, que viola el principio de igualdad ante la ley (art. 16 C.N.) y es irrazonable (art. 28 de la C.N.)".

"Siendo que la ley ha optado por destinar la multa al actor entiendo que para que ello no produzca un enriquecimiento sin causa desmedido, con violación del principio de igualdad ante la ley (dado que otro consumidor ante la misma situación no podría recibir la misma suma toda vez que sería violatorio del non bis in idem), el monto no puede ser superior al fijado por el daño efectivamente sufrido en el caso concreto en juzgamiento", detallaron los jueces.

En definitiva, "la conducta de la demandada entre la decisión del actor de devolver el celular y la celebración del acuerdo en sede administrativa no está probada en autos, pero, por los motivos dados, es evidente que la proveedora de la relación de consumo abusó de su posición para celebrar un acuerdo en términos perjudiciales para el consumidor al no fijar con claridad fecha y lugar de pago del importe del reintegro".

Por todo lo expuesto, los integrantes del tribunal resolvieron rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 52 bis de la Ley 24.240, con costas del incidente por su orden y revocar parcialmente la sentencia apelada en cuanto no hace lugar a la aplicación de la multa civil, y fijar la misma en la suma de $ 4.000, la que deberá ser pagada en el plazo fijado en la sentencia.

 

 

 



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